Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2019, expediente FCT 031010614/2006/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° 31010614/2006/CA1
En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en
consideración el expediente caratulado “R.J.J.c.A. y otros
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31010614/2006/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU, DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de
apelación de la parte demandada fs. 53 contra la sentencia de fs. 47/50 por la que se
decidió rechazar la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer
lugar parcialmente a la demanda interpuesta declarando el derecho del actor a percibir los
retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes desde el 27 de
septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002 inclusive, por la naturaleza remunerativa y
bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos N° 2000/91 y 628/92, debiendo
la demandada practicar liquidación en el plazo de 30 días, con más los intereses. Impuso
las costas por su orden y fijó los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.
-
El recurrente se agravia en primer término porque el a quo ordena
aplicar la tasa de interés activa hasta la fecha de corte de la liquidación ya que –dice con el
dictado del Decreto Nº 1490/02 se procedió a regularizar los haberes de todo el personal
militar y de las fuerzas de seguridad, no existiendo ninguna diferencia que deba abonarse a
la actora desde el 31 de agosto de 2002, por lo que no puede aplicarse al crédito a su favor
la tasa activa ya que el mismo se encuentra alcanzado por lo dispuesto por la ley de
Emergencia Económica y Financiera Nº 25344 por imperio de la cual quedan consolidadas
en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma que prevé la Ley Nº 23982, las
obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1
de enero de 2000. Agrega que como consecuencia de ello, toda deuda que consista en el
pago de una suma de dinero a cargo del Estado Nacional, debe ser abonada con títulos
públicos previstos en la normativa, todo lo cual resulta aplicable al caso.
Continúa la demandada...
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