Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2019, expediente FCT 031010614/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 31010614/2006/CA1

En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en

consideración el expediente caratulado “R.J.J.c.A. y otros

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31010614/2006/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de

    apelación de la parte demandada fs. 53 contra la sentencia de fs. 47/50 por la que se

    decidió rechazar la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer

    lugar parcialmente a la demanda interpuesta declarando el derecho del actor a percibir los

    retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes desde el 27 de

    septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002 inclusive, por la naturaleza remunerativa y

    bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos N° 2000/91 y 628/92, debiendo

    la demandada practicar liquidación en el plazo de 30 días, con más los intereses. Impuso

    las costas por su orden y fijó los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

  2. El recurrente se agravia en primer término porque el a quo ordena

    aplicar la tasa de interés activa hasta la fecha de corte de la liquidación ya que –dice con el

    dictado del Decreto Nº 1490/02 se procedió a regularizar los haberes de todo el personal

    militar y de las fuerzas de seguridad, no existiendo ninguna diferencia que deba abonarse a

    la actora desde el 31 de agosto de 2002, por lo que no puede aplicarse al crédito a su favor

    la tasa activa ya que el mismo se encuentra alcanzado por lo dispuesto por la ley de

    Emergencia Económica y Financiera Nº 25344 por imperio de la cual quedan consolidadas

    en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma que prevé la Ley Nº 23982, las

    obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1

    de enero de 2000. Agrega que como consecuencia de ello, toda deuda que consista en el

    pago de una suma de dinero a cargo del Estado Nacional, debe ser abonada con títulos

    públicos previstos en la normativa, todo lo cual resulta aplicable al caso.

    Continúa la demandada...

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