Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2020, expediente FGR 017392/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., J.M. c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal - s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 17392/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 24 días de junio de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.45/46 hizo lugar parcialmente a la demanda del actor y condenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal– a abonarle las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el adicional zona austral instituido por el art.1 de la ley 19.485 desde mayo de 2016 hasta septiembre de 2018, sobre los rubros 001 y 008 y desde septiembre de 2018 a febrero de 2019 sobre el rubro 008,

con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. A fs.48 lo hizo el actor y a fs.49

la demandada. Esta última expresó los agravios que obran a fs.52/54, contestados por su contraria a fs.56/57.

II.

Fecha de firma: 24/06/2020

Alta en sistema: 26/06/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31902837#250873298#20200626113433666

Con respecto al remedio interpuesto por el accionante cabe señalar que atento a no haber expresado los agravios, corresponde declarar desierto el recurso (art.266, párrafo primero, CPCC).

III.

Por su parte, la demandada calificó de arbitraria la decisión de condenar a su mandante el pago del adicional por zona austral alegando que no se aplicó la normativa del nuevo código, vigente al momento del dictado de la sentencia.

Manifestó que la norma de criterio político demográfico no resulta de aplicación directa al Servicio Penitenciario Federal y que el art.1764 y concordantes del código civil excluyen al Estado de toda responsabilidad sobre daños por incumplimiento en obligaciones como las del presente.

Cuestionó la interpretación que el a quo realizó de la ley 19.485, sin declarar su inconstitucionalidad.

Expuso que conforme a los términos de las leyes 19.485, 24.241 y 13.018, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al personal del SPF, en virtud de poseer un Sistema Previsional Especial.

Seguidamente se agravió por la imposición de costas a su parte y solicitó que se impongan en el orden causado atento la naturaleza de las cuestiones en...

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