Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Marzo de 2009, expediente 45.162

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, cinco de marzo del año dos mil nueve. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "ROMERO, HUGO s/ ACCION ORDINARIA p/

INCONSTITUCIONALIDAD", Expte. Nº 45.162 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 120/122 y por el BNA Sucursal Formosa- a fs. 138/150, contra la sentencia de fs. 74/75.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5/9 la parte actora promueve acción de inconstitucionalidad contra el Banco de la Nación Argentina Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares Nº

233 (u$s 11.373); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por USO OFICIAL

el "corralito financiero", "la reprogramación" de la devolución de los depósitos y "la pesificación" de ahorros en moneda extranjera en tanto importan dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Y asimismo, a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 24/25 ordenando al BNA

que entregue a la actora la suma de u$s 8.000 del Plazo Fijo Nº 233. Tal medida según constancias de fs. 27- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

Contra dicha medida precautoria a fs. 32 el BNA deduce recurso de apelación.-

  1. A fs. 74/75 el "a-quo" resuelve hacer lugar a la acción ordinaria de inconstitucionalidad promovida, imponiendo las costas a las accionadas vencidas y regulando los honorarios profesionales de conformidad con los postulados de los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    120/122 el Estado nacional, y a fs. 138/150 la entidad bancaria demandada.-

    Liminarmente el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. A. asimismo- por la imposición de costas y por considerar altos los honorarios regulados correspondiendo dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    A su vez, el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada dice- oportunamente por su parte, razón por la cual sostiene-

    ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y,

    por ende agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas; Y finalmente,

    defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs.172 y vta.-

  2. Previo al tratamiento de los recursos que trajeran los autos a conocimiento del Tribunal cabe poner de manifiesto la circunstancia de que si bien el llamamiento al acuerdo de las presentes actuaciones data de fecha más próxima que otros expedientes radicados ante esta Cámara que aún se encuentran pendientes de sentencia, se ha decidido resolver el mismo con prelación, en atención a las razones de urgencia y de salud acreditadas a fs. 13/18, 107/108 y 171 (art.36 "in fine" Regl.Jus.Nac.).-

  3. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs.52), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del "a-quo" en su primera presentación, toda vez que no obra en autos constancia de que el BNA hubiera contestado la demanda.-

    En consecuencia, en orden a lo normado por el art.277 del CPCCN,

    deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de grado.-

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso "M."1 y posteriormente in re: "Wainhaus"2,

    quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el "sub-examine"; dando el Alto Tribunal una respuesta 1

    "M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional Dto.1570/01 y otro s/amparo" C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    "Wainhaus, M. y otro c/PEN ley 25.561, dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)", CSJN W. 33. XLIII (18/09/07).-

    Poder Judicial de la Nación institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social3.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR