Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, W. 33. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 33. XLIII.

W., M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561).

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Wainhaus, M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que se pronunció en la acción declarativa promovida por la actora en su calidad de titular de un plazo fijo en dólares constituido en el BBVA Banco Francés Calcanzado por las normas de los decretos 1570/01 y 214/02C aplicando la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "M.", la mencionada entidad bancaria dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en los términos que resultan del auto de fs. 263.

  2. ) Que en el mencionado precedente "M." quedó claramente fijado el criterio de esta Corte sobre las cuestiones debatidas en casos como el sub examine. Tal como se indicó en esa sentencia, la solución allí adoptada reviste el carácter de una "respuesta institucional", dada por la Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación "en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social" y de "inusitadas características" (confr. considerandos 8° a 11 del voto de la mayoría y los de igual numeración del voto del juez F..

Con posterioridad, y en concordancia con el aludido propósito, el Tribunal resolvió millares de causas mediante remisión a la doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas en el sub examine, que fue seguida en estos autos por la cámara al decidir en los términos del precedente "M.".

°) Que en tales condiciones, los agravios planteados ante esta instancia Cen tanto se pretende que la Corte se aparte de tal jurisprudenciaC resultan claramente insustanciales, lo que determina la improcedencia del recurso extraordinario.

Por lo demás, en las indicadas circunstancias no concurre ningún motivo que justifique dejar de lado el principio objetivo de la derrota (art. 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para imponer las costas de la presente instancia extraordinaria.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., representado por la Dra. S.D., con el patrocinio del Dr. F.J.R.T. contestado por V.S.W. y M.W., con el patrocinio del Dr. N.J.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11

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