Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 020762/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 20762/2020 caratulado “ROMERO, ESTHER c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a esta alzada con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la ANSeS, criticó que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

    Asimismo, se agravió de la aplicación del precedente de la CSJN “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos y de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado.

    Finalmente, cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el decreto n°

    807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Y considerando que:

    1. - Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82

      ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo Fecha de firma: 17/03/2023

      satisface, plantear Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA la controversia judicial conforme el Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      artículo 15 de la ley 24.463. En igual sentido resolvió la C.F.S.S., Sala I, en los autos “Hanzic de Bezus, E. c/

      ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, del 13 de abril de 2000.

      Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.

    2. - Con respecto a los agravios sobre la aplicación del precedente “M.” y sobre las pautas de movilidad, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 23012450/2011 caratulados “SIMONIN JOSE c/

      ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fueron rechazadas por esta...

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