Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Diciembre de 2022, expediente FBB 005970/2018

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5970/2018/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5970/2018/CA2, caratulado: “ROMERO, ESTELA

MARIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD) s/

SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puestos al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 79, contra la sentencia de fs. 75/78 (foliatura conforme el

Sistema de Gestión Judicial Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F. dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por

    E.M.R. y C.A.S., y reconoció el carácter de

    remunerativo y bonificable del decreto 380/2017, incorporándolo al concepto de haber

    mensual.

    En consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía Federal

    Argentina, a abonar a los actores las diferencias salariales en forma retroactiva desde

    los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo administrativo,

    lo que corresponda en cada caso.

    Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa pasiva

    promedio que publica el BCRA, desde que las mismas fueron debidas y hasta el

    momento de su efectivo pago; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

    regulación de honorarios (fs. 75/78).

  2. A fs. 79 apeló el representante del Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Policía Federal Argentina, y a fs. 82/92 expresó agravios.

    En primer lugar, sostuvo que los suplementos creados en el

    decreto 380/2017 no son generales, que se tratan de suplementos de carácter particular,

    y que son otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas

    particularizadas para cada uno de ellos, en relación a la función, la situación de revista

    y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción, en

    razón de la dinámica y contingencias de las necesidades de los servicios policiales.

    Señala que los suplementos y compensaciones creados por el

    decreto en cuestión, siguiendo los parámetros establecidos en la CSJN, tienen un

    alcance limitado y no pueden ser percibidos por la totalidad del personal sin distinción

    de su estado de revista, dado que no han sido otorgados indiscriminadamente a la

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5970/2018/CA2 – Sala I – Sec. 2

    generalidad del personal en actividad, sino que exigen el cumplimiento de requisitos

    objetivos, como ser la realización de una determinada función o desempeñar tareas en

    un cierto ámbito geográfico. Por otra parte, representan una proporción relativamente

    baja respecto de la remuneración total que percibe el personal de las distintas

    jerarquías de la PFA. Ello, sumado a que los distintos suplementos se pueden dejar de

    percibir o modificar a través del tiempo, por cuestiones técnicas, funcionales y

    espaciotemporales.

    Menciona que los suplementos previstos en el decreto

    mencionado revisten carácter de ‘no bonificables’, en tanto que están establecidos

    como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, y que no constituyen

    USO OFICIAL

    una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la fuerza.

    Remarca que el suplemento percibido por el actor fue derogado

    por el decreto 142/2022, publicado el 23/3/22, y que la nueva normativa mantiene el

    carácter particular de los suplementos que deroga, por lo que no resulta procedente su

    incorporación al sueldo, en tanto han perdido vigencia, y menos aún abonar retroactivo

    alguno.

    Agrega que el decreto mencionado establece que, a los efectos

    de la liquidación de haberes de las fuerzas policiales y de seguridad, solamente podrán

    considerarse aquellos conceptos que se encuentren expresamente previstos en la

    normativa vigente, quedando sin efecto cualquier interpretación que se oponga a la allí

    mencionada. A su vez, deroga los suplementos particulares de ‘Función Policial

    Operativa’, ‘Función Técnica de Apoyo’, ‘Función de Investigaciones’ y

    ‘Responsabilidad por Cargo o Función’.

    Refiere que, el 30/3/22, con el dictado de la Resolución

    176/2022, se ratifica la vigencia de los importes correspondientes a suplementos

    particulares por ‘Zona’ y por ‘Alta Dedicación Operativa’ que percibe el personal con

    estado policial en actividad y el personal auxiliar, según corresponda.

    Finalmente, solicita se revoque la sentencia apelada, se

    desestime el pago retroactivo reclamado por improcedente, con costas a la contraria.

  3. La parte actora contestó el traslado de expresión de agravios a

    fs. 94, a cuyos fundamentos me remito en mérito a la brevedad.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5970/2018/CA2 – Sala I – Sec. 2

  4. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios, es dable

    recordar que mediante la sanción del decreto 380/2017, se modificó la composición

    del haber de los integrantes de la Policía Federal Argentina, siendo derogados los

    suplementos que había instituido el decreto 2140/2013.

    Mediante el mencionado decreto, se dispuso la creación de los

    suplementos de ‘Alta Dedicatoria Operativa’, por ‘Zona’, ‘Función Policial

    Operativa’, ‘Función Técnica de Apoyo’, ‘Custodia’ y ‘Especialidad de Alto Riesgo’.

    A su vez, el 23/3/22, se dictó el decreto 142/2022, mediante el

    cual se suprimió los suplementos particulares de ‘Función Técnica de Apoyo’,

    ‘Función Policial Operativa’, ‘Función de Investigaciones’, y “por Responsabilidad

    USO OFICIAL

    por Cargo o Función’ que percibe el personal policial en actividad y el personal

    auxiliar de seguridad y defensa, según corresponda, de la PFA.

    Finalmente, el 30/3/22, mediante la Resolución 176/2022 del

    Ministerio de Seguridad, se ratificó la vigencia de los importes correspondientes a

    suplementos particulares por ‘Zona’ y por ‘Alta Dedicación Operativa’ que percibe el

    personal con estado policial en actividad y el personal auxiliar, según corresponda (art.

    6).

  5. La cuestión de fondo que dio origen a la promoción de la

    presente es similar a la que ha sido resuelta recientemente por la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación, en la causa CAF 18184/2018/CA1CS1, “Di Nanno, C. c/

    EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del

    18/8/22.

    Allí, nuestro Máximo Tribunal, en remisión al dictamen de la

    Señora Procuradora Fiscal sostuvo que las sumas otorgadas por el decreto 380/2017 y

    sus modificaciones deben ser incluidas con carácter remuneratorio y bonificable en el

    haber mensual del actor, toda vez “… la generalidad del personal en actividad

    percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento

    por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado

    con el que se han otorgado los mencionados suplementos, circunstancia que evidencia

    que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art.

    77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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