Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Diciembre de 2022, expediente FBB 005970/2018
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5970/2018/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5970/2018/CA2, caratulado: “ROMERO, ESTELA
MARIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD) s/
SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puestos al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 79, contra la sentencia de fs. 75/78 (foliatura conforme el
Sistema de Gestión Judicial Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F. dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por
E.M.R. y C.A.S., y reconoció el carácter de
remunerativo y bonificable del decreto 380/2017, incorporándolo al concepto de haber
mensual.
En consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía Federal
Argentina, a abonar a los actores las diferencias salariales en forma retroactiva desde
los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo administrativo,
lo que corresponda en cada caso.
Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa pasiva
promedio que publica el BCRA, desde que las mismas fueron debidas y hasta el
momento de su efectivo pago; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios (fs. 75/78).
-
A fs. 79 apeló el representante del Estado Nacional –
Ministerio de Justicia y Policía Federal Argentina, y a fs. 82/92 expresó agravios.
En primer lugar, sostuvo que los suplementos creados en el
decreto 380/2017 no son generales, que se tratan de suplementos de carácter particular,
y que son otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas
particularizadas para cada uno de ellos, en relación a la función, la situación de revista
y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción, en
razón de la dinámica y contingencias de las necesidades de los servicios policiales.
Señala que los suplementos y compensaciones creados por el
decreto en cuestión, siguiendo los parámetros establecidos en la CSJN, tienen un
alcance limitado y no pueden ser percibidos por la totalidad del personal sin distinción
de su estado de revista, dado que no han sido otorgados indiscriminadamente a la
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5970/2018/CA2 – Sala I – Sec. 2
generalidad del personal en actividad, sino que exigen el cumplimiento de requisitos
objetivos, como ser la realización de una determinada función o desempeñar tareas en
un cierto ámbito geográfico. Por otra parte, representan una proporción relativamente
baja respecto de la remuneración total que percibe el personal de las distintas
jerarquías de la PFA. Ello, sumado a que los distintos suplementos se pueden dejar de
percibir o modificar a través del tiempo, por cuestiones técnicas, funcionales y
espaciotemporales.
Menciona que los suplementos previstos en el decreto
mencionado revisten carácter de ‘no bonificables’, en tanto que están establecidos
como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, y que no constituyen
USO OFICIAL
una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la fuerza.
Remarca que el suplemento percibido por el actor fue derogado
por el decreto 142/2022, publicado el 23/3/22, y que la nueva normativa mantiene el
carácter particular de los suplementos que deroga, por lo que no resulta procedente su
incorporación al sueldo, en tanto han perdido vigencia, y menos aún abonar retroactivo
alguno.
Agrega que el decreto mencionado establece que, a los efectos
de la liquidación de haberes de las fuerzas policiales y de seguridad, solamente podrán
considerarse aquellos conceptos que se encuentren expresamente previstos en la
normativa vigente, quedando sin efecto cualquier interpretación que se oponga a la allí
mencionada. A su vez, deroga los suplementos particulares de ‘Función Policial
Operativa’, ‘Función Técnica de Apoyo’, ‘Función de Investigaciones’ y
‘Responsabilidad por Cargo o Función’.
Refiere que, el 30/3/22, con el dictado de la Resolución
176/2022, se ratifica la vigencia de los importes correspondientes a suplementos
particulares por ‘Zona’ y por ‘Alta Dedicación Operativa’ que percibe el personal con
estado policial en actividad y el personal auxiliar, según corresponda.
Finalmente, solicita se revoque la sentencia apelada, se
desestime el pago retroactivo reclamado por improcedente, con costas a la contraria.
-
La parte actora contestó el traslado de expresión de agravios a
fs. 94, a cuyos fundamentos me remito en mérito a la brevedad.
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5970/2018/CA2 – Sala I – Sec. 2
-
Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios, es dable
recordar que mediante la sanción del decreto 380/2017, se modificó la composición
del haber de los integrantes de la Policía Federal Argentina, siendo derogados los
suplementos que había instituido el decreto 2140/2013.
Mediante el mencionado decreto, se dispuso la creación de los
suplementos de ‘Alta Dedicatoria Operativa’, por ‘Zona’, ‘Función Policial
Operativa’, ‘Función Técnica de Apoyo’, ‘Custodia’ y ‘Especialidad de Alto Riesgo’.
A su vez, el 23/3/22, se dictó el decreto 142/2022, mediante el
cual se suprimió los suplementos particulares de ‘Función Técnica de Apoyo’,
‘Función Policial Operativa’, ‘Función de Investigaciones’, y “por Responsabilidad
USO OFICIAL
por Cargo o Función’ que percibe el personal policial en actividad y el personal
auxiliar de seguridad y defensa, según corresponda, de la PFA.
Finalmente, el 30/3/22, mediante la Resolución 176/2022 del
Ministerio de Seguridad, se ratificó la vigencia de los importes correspondientes a
suplementos particulares por ‘Zona’ y por ‘Alta Dedicación Operativa’ que percibe el
personal con estado policial en actividad y el personal auxiliar, según corresponda (art.
6).
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La cuestión de fondo que dio origen a la promoción de la
presente es similar a la que ha sido resuelta recientemente por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en la causa CAF 18184/2018/CA1CS1, “Di Nanno, C. c/
EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del
18/8/22.
Allí, nuestro Máximo Tribunal, en remisión al dictamen de la
Señora Procuradora Fiscal sostuvo que las sumas otorgadas por el decreto 380/2017 y
sus modificaciones deben ser incluidas con carácter remuneratorio y bonificable en el
haber mensual del actor, toda vez “… la generalidad del personal en actividad
percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento
por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado
con el que se han otorgado los mencionados suplementos, circunstancia que evidencia
que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art.
77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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