Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2017, expediente CAF 012090/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Nº 12.090/2011 En Buenos Aires, el de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos:

R., D.L. c/E.N. - M° Seguridad - S.P.F. - Dto. 2.807/93 884/08 y otros s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

, contra la sentencia obrante a fs.

176/180, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

I.-D.L.R. entabló demanda contra el Estado Nacional -

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal (de ahora en más S.P.F.) con el propósito de que se incorporara a su sueldo los suplementos otorgados por medio del decreto N° 2.807/1993 y sus modificatorios N°

1.275/2005, 1.223/2006, 872/2007 y 884/2008 así como toda otra asignación que se otorgase a futuro a la generalidad del personal de igual grado -reconociendo su carácter remunerativo y bonificable- y se le abonara las diferencias salariales impagas desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los preceptos (con la debida correspondencia en el sueldo anual complementario), con más los respectivos intereses (fs. 8/14).

Solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se regularizara su situación de manera inmediata.

Cabe aclarar que la acción fue iniciada por ante la Justicia Federal de Rio Gallegos.

  1. A fs. 16/19 la señora jueza hizo lugar al pedido precautorio.

    Al apelar la decisión adoptada, la demandada planteó la incompetencia territorial del Tribunal interviniente (fs. 27/29); cuestionamiento que fue acogido por la señora magistrado, disponiendo -en consecuencia- la remisión de las actuaciones a la primera instancia de este Fuero (fs. 41 y vuelta), que quedaron finalmente radicadas por ante el juzgado Nº 8.

    A fs. 106 vuelta se formó incidente de apelación de medida cautelar, caratulado: “R., D.L. - Inc. M.. (3-VII-09) c/E.N. - Mº Seguridad - S.P.F. -

    Dto. 2.807/93 884/08 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”. Desinsaculada esta Sala para intervenir, el 27/10/2011 fue dejada sin efecto la resolución precautoria.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11145060#188705154#20170918141848052

  2. La sentenciante condenó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia - S.P.F. a que abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por el señor D.L.R. en relación a los suplementos previstos en el decreto N° 2.807/1993 y sus modificatorios (decretos N° 1.275/2005, 1.223/2006, 872/2007 y 884/2008), a partir del dictado de cada una de las normas y teniendo presente lo oportunamente percibido con motivo de la medida cautelar dictada en autos. Las costas las distribuyó por su orden (segunda parte del artículo 68 del código de rito).

    Para así decidir, en primer término, la decisora aclaró que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “M., P.” (Fallos: 325:2.171)

    se pronunció respecto de la naturaleza de los suplementos otorgados por decreto Nº

    2.807/1993, dicho Tribunal -en su “nueva” integración-, resolvió casos análogos al presente, respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR