Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Octubre de 2018, expediente CFP 009608/2018/177/CA045

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/177/CA45 CCCF –SALA I CFP 9608/2018/177/CA45 “R., B.G. s/

querellante (UIF)”

Juzg. Fed. N.. 11 –S.. nro. 21 Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. El Dr. G.F.T., en su carácter de letrado defensor del imputado G.B.R., interpuso recurso de apelación contra el punto II de la resolución de fojas 1/2vta., que dispuso tener a la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte querellante en las presentes actuaciones.

Mediante escrito de fs. 4/6vta la defensa impugnó

la decisión adoptada por los argumentos allí volcados, los cuales en la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN fueron mantenidos (v. fs.

15/19), habiéndose presentado también en esa oportunidad la Dra.

M.E.T. en representación de la Unidad de Información Financiera (v. fs. 20/24).

II. Como ya se ha sostenido en anteriores pronunciamientos, consideramos que de conformidad con lo prescripto en el art. 6 de la ley 25.246 –modificada por la Ley 26.683-

y los alcances establecidos en el decreto Nro. 2226/2008, la facultad de la Unidad de Información Financiera para intervenir como parte querellante comprende la actuación tanto en causas en las que se esté

analizando la posible comisión del delito de lavado de activos, como también en las que se investiguen sus ilícitos precedentes y/o maniobras que pudieren encontrarse vinculadas a aquél.

En este sentido, teniendo en cuenta que el objeto procesal de esta investigación está orientado a determinar la presunta existencia de una asociación ilícita, integrada por funcionarios públicos y por los responsables de diversas empresas, que habría Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #32621457#219645307#20181023105416724 llevado a cabo maniobras tendientes a lograr la percepción ilícita de millonarias sumas de dinero en beneficio de sus integrantes, entendemos que la UIF presenta un interés tutelado por la ley, el cual avala su legitimación para constituirse como querellante en los términos del art. 82 y concordantes del CPPN.

Adoptar un temperamento contrario, no sólo conllevaría restringir y limitar las potestades del mencionado organismo, sino que también podría comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional, toda vez que éste ha asumido la obligación de...

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