Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Julio de 2023, expediente FCB 012441/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 12441/2019/CA1

AUTOS: “ROMERO, A.A. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 26 de julio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, A.A. c/ ANSES

s/PENSIONES” (Expte. N° FCB 12441/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra debidamente acreditada a fs. 28- en contra de la resolución fecha 2 de febrero de 2022, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la demanda incoada por la actora en contra de la ANSeS, ordenando a la demandada que conceda el beneficio de pensión por fallecimiento a la actora y abone los haberes retroactivos devengados desde el 27/10/17, dentro de los 120 días de notificada, debiendo acreditarse en autos el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de liquidación respectiva. Asimismo, impuso las costas a la accionada (ver Sistema de Gestión LEX100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente expresa agravios en su escrito incorporado al Sistema Judicial Lex100. Sostiene que el Juzgador para resolver como lo hizo, se apartó de los postulados del Decreto Reglamentario Nº 460/99 y del art. 95 de la ley 24.241, toda vez que el causante, señor J.C.C., al momento de su fallecimiento no contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. Finalmente, se queja del criterio dispuesto por el a quo en materia de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó según consta en el expediente digital, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por entender que el causante reunía los requisitos para ser considerado aportante irregular, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora A.A.R., promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33408776#372658526#20230726085717641

    derecho a pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por la demandada (ver Resolución RCE-Y-02128/18 de fecha 29/10/2018, obrante a fs. 3/6).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis,

    resolvió hacer lugar a la demanda por calificar al causante como aportante irregular con derecho, ordenando el pago del beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta los 12

    años y 1 mes de aportes acreditados, cumplimentándose así con los recaudos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento.

  3. Efectuada esta breve reseña, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241,

    establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. En lo pertinente establece que:

    …La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias,

    estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar, pero conservaran su derechos. b) La integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del inc. a).

    .

    Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en los incisos a) y b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347.

    Por su parte, el Decreto N° 460/99 -reglamentario del citado precepto legal- instituye,

    en lo que aquí importa, que: “…Considerase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario,

    con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 24.241,

    modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

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