Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2023, expediente FRO 018171/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, los expedientes FRO

18171/2021/CA1, “ROMERO, A.V. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”, FRO 12981/2020/CA1 “ARTACHO, J.A. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS”, FRO 18751/2021/CA1 “EMIDI, S.M.

c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originarios del Juzgado Federal Nro.

1 y 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

Makler, S.

para el cómputo de los servicios autónomos.

Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto su fijación a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad,

ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la C.S.J.N., atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Y considerando que:

  1. ) En cuanto al modo en que deberán actualizarse las remuneraciones, se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426

    (que modificó el art. 2 de la 26.417), ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-2018 reglamentaria se dispuso: “Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018” (el subrayado es nuestro).

    Respecto al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426

    se establece que "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo de la ley 27.260

    y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.".

    En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios,

    revocar la aplicación de la doctrina desarrollada en el fallo "Elliff" de la C.S.J.N. y estarse a lo establecido en el artículo mencionado.

  2. ) En consideración al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “Makler,

    Simón c/ ANSES s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda...

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