Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 055515/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 55515/2013/CA1

AUTOS: “ROMANO, M.A. C/ TRANSFARMACO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 47 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 384/389 receptó en lo principal el reclamo articulado y condenó a las codemandadas TRANSFARMACO SA, GESTIÓN

    LABORAL S.A. y SERVICIOS EMPRESARIOS ARGENTINOS SA (en adelante SEA

    S.A.) a abonar los rubros e importes que, en síntesis, fueron individualizados a fs. 388

    considerando III) del fallo. La decisión es apelada por la totalidad de las accionadas a tenor de los memoriales de agravios de fs. 392/397 (TRANSFARMACO SA), fs.

    399/401 (GESTIÓN LABORAL SA) y fs. 402/407 (SEA S.A.). Las respectivas réplicas lucen a fs. 411/414 y fs. 416/419. Además, a fs. 391 la perito contadora cuestionó por considerar reducidos los honorarios determinados a su favor.

  2. En autos, el Sr. Romano invocó la aplicación de las disposiciones del art. 29

    LCT frente a la relación de empleo que mantuvo desde el 31/10/12 hasta la oportunidad en que se consideró despedido (17/05/2013) con TRANSFARMACO SA y reputó de fraudulenta la intermediación de las restantes codemandadas (agencias de servicios eventuales) a lo largo de su vínculo. Sostuvo el actor que ante la negativa de tareas de la que fue objeto, requirió a su empleador a fin que aclare situación laboral,

    cancele deudas salariales y proceda al correcto registro –comunicaciones que también cursó a Gestión Laboral SA y a SEA SA-. Ante la negativa a sus requerimientos por parte de TRANSFARMACO SA y la respuesta obtenida por las restantes, consideró configurada una injuria que imposibilitaba continuar con la relación de empleo y decidió ubicarse en situación de despido indirecto. La Sra. Magistrada que me precedió –previa valoración de los elementos de autos- resaltó la ausencia de demostración sobre la eventualidad y extraordinariedad en la cual la accionada TRANSFARMACO SA se amparó al acudir a la contratación del Sr. Romano a través,

    en primer término, de SEA SA, y luego de GESTION LABORAL SA. Frente a ello,

    consideró que la empresa usuaria (TRANSFARMACO SA) desde el comienzo de la contratación del actor, actuó como empleadora directa y que la negativa a las peticiones cursadas por el dependiente configuró la injuria grave que denunció el trabajador y que lo habilitó legítimamente a rescindir el contrato de trabajo. La condena Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    recayó solidariamente sobre la totalidad de las demandadas, a quienes consideró

    responsables por las costas procesales.

  3. La coaccionada TRANSFARMACO SA apela la sentencia recaída y se queja frente a la decisión de la anterior juzgadora, al haber considerado que su mandante fue empleadora directa del Sr. Romano. Insiste en la posición planteada en oportunidad de responder la acción entablada y se remite a las constancias que pudieron se relevadas en el informe contable y la prueba de informes, actuaciones que, en su visión,

    demuestran la inexistencia de los incumplimientos que el accionante le atribuyó.

    Rechaza la condena dictada y en particular la aplicación de las sanciones previstas por los arts. y 15 de la ley 24.013, art. 80 LCT y también en lo que respecta a la entrega de las piezas que prescribe la norma antes enunciada. Apela lo resuelto en materia de costas y las regulaciones de los honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    La codemandada GESTIÓN LABORAL S.A. recurre la sentencia. Se agravia frente a la aplicación de lo preceptuado por el 29 LCT al caso de autos. Argumenta respecto a la falta de legitimación de su parte, circunstancia que afirma impide su condena en los términos resueltos en la sentencia. Hace hincapié en la renuncia que cursó el Sr. Romano el 23/04/2013 y reitera su ajenidad en el litigio. Rebate la aplicación de las sanciones que contempla la ley de Empleo y el art. 2º de la ley 25.323. También cuestiona por excesivas las regulaciones de los honorarios determinadas en el pronunciamiento.

    Finalmente, la codemandada SEA SA apela y se agravia ante el resultado del fallo. Critica la decisión arribada y rechaza la extensión de la condena solidaria hacia su parte. Fundamenta su queja en la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso como defensa en su responde, que considera no ha sido resuelta; reitera la calidad de empleado que el Sr. Romano revistó respecto de la codemandada GESTIÓN LABORAL SA y remarca –en ese contexto- su falta de vinculación con el reclamo de autos.

  4. Examinados los términos planteados en los memoriales, las constancias de autos y lo decidido en el fallo dictado adelanto que –de compartirse la solución que propicio- lo resuelto en anterior instancia deberá ser confirmado.

    Coincido con la aplicación al caso de autos de las previsiones del art. 29 LCT.

    El litigio no puede ser examinado sin apartarse del principio de primacía de la realidad y la premisa del art. 14 LCT. Los argumentos a los que acude TRANSFARMACO SA

    en lo central de su memorial recursivo, resultan –bajo la óptica de mi análisis- una reiteración de la defensa articulada en su responde. La Sra. Jueza que me precedió,

    mediante fundamentos debidamente expresados en el pronunciamiento, desestimó la postura esgrimida y sobre la que ahora intenta apoyarse la quejosa a los fines de modificar el resolutorio de la anterior instancia. La reseña que realiza la apelante en torno a la prueba producida (contable e informativa) no resulta relevante en este caso,

    porque la decisión que sustenta las conclusiones a las que arribó la juzgadora anterior se ciñen en la ausencia de demostración de los supuestos de excepción que habrían Fecha de firma: 24/08/2020 que acudiera a las coaccionadas y que justificado habilitaran la...

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