Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2017, expediente CSS 061497/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61497/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.G.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

ANSES apela la sentencia. En cuanto se acuerda la posibilidad a la cónyuge supérstite de regularizar los aportes autónomos conforme la ley 24.476 y obtener el beneficio de pensión si reúne los restantes extremos legales exigidos por la normativa vigente para la concesión del beneficio.

.Sostiene que el pronunciamiento adoptado se aparta de diferentes decretos y Resoluciones que cita. Entre ellos destaca la Circular GP nº 29/06 de ANSES de fecha 15/05/06 , trata sobre la ley 24.476 modificada por el Decreto nº 1454/05-Resoluciòn General AFIP nº 2017/06 y Resolución D.E.1454/05 Resolución general AFIP nº 2017/06 y Resolución D.E. nº 319/06 de fecha 20/04/06 establecen que en las solicitudes de retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliados en actividad, es condición en el caso de que no se hubieran efectuado aportes en relación de dependencia y que estuviera afiliado a autónomos, y en el caso de la pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso. . Destaca que la ley 24.476 incluye a los trabajadores autónomos incorporados al SIJIP de la ley 24.241, a aquellos trabajadores que no habiéndose incorporado aun al sistema lo hagan en lo sucesivo, abonando los importes que le correspondan desde los devengados a partir del mes de octubre de 1993 o desde la fecha de reiniciación de actividades autónomas, la que fuera posterior. Por lo que, concluye, teniendo en cuenta que el causante no se encontraba afiliado a autónomos no corresponde la aplicación de dicha ley para el computo de años de servicio de allí la configuración del agravio.

El “ a quo” refiere lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 24.476, en tanto se posibilita la regularización de los aportes autónomos aun cuando el trabajador no se encontraba inscripto y del artículo 8 del mencionado cuerpo legal, en su parte pertinente, establece”…

De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento...

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