Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Noviembre de 2020, expediente FRO 000856/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO

856/2019 caratulado “ROMANELLO, G.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario).

1°) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55) contra la sentencia del 7 de febrero de 2020, que hizo lugar a la demanda promovida por G.A.R. y ordenó al Estado Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, el pago de las diferencias salariales incluyendo en el concepto sueldo,

con carácter remunerativo y bonificable, las sumas percibidas en virtud del decreto 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las retroactividades desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con costas a la demandada vencida (fs. 48/54).

Concedido libremente el recurso de apelación (fs. 56), se elevaron los presentes a este Tribunal y fueron recibidos por esta Sala “B” luego del sorteo informático (fs. 59). La apelante expresó sus agravios (23-06-2020), los que fueron contestados por su contraria (26-06-2020), quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 62).

2º) Indicó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y 854/2013 más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir, que sólo los percibe aquel cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

Sostuvo que el juez a quo incurre en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

Manifestó la demandada que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general sino que tienen por objeto la Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, siendo su finalidad compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función.

Señaló que sólo tienen derecho a percibirlos quienes cumplen con requisitos específicos y además son transitorios, ya que están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos.

Resaltó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal de la fuerza, porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos por el anexo pertinente.

Indicó que los suplementos creados por los decretos en cuestión,

carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no correspondiendo que se incluyan al haber mensual de los actores, y que además existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, como así también por cada uno de los grados.

Afirmó que no se ha demostrado en autos el teórico carácter general, y que la prueba ofrecida y producida, no es suficiente para probar la generalidad del pago, ni que fueran percibidos por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados.

Peticionó en definitiva que se revoque la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas.

Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Analizados los agravios expresados por la demandada y vista la cuestión planteada, conforme surge de las constancias de la causa, entiendo que corresponde rechazarlos. Así, ya que cabe remitirme a lo resuelto por la Sala Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

A

-que integro-, en el acuerdo del 15 de diciembre de 2017 dictado en el expediente Nº FRO 27533/2015 caratulado “A.R. y otros c/

Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias) en tanto los argumentos allí vertidos resultan plenamente aplicables para resolver los planteos efectuados en la causa a estudio. En el citado, hecha una breve reseña referida al marco normativo y jurisprudencial a fin de clarificar la cuestión, se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus actualizaciones establecidas por los Decretos 246/13,

854/13, 2140/13 y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados y se determinó que los suplementos insertos en los decretos nombrados tienen carácter general como para ser incluidos en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

Al respecto, cabe precisar que en el fallo, se destacó que “…

mediante numerosos precedentes de la CSJN, se ha determinado las características que debe tener un suplemento para ser considerado de naturaleza general, a saber: a) ser percibido por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados, b) carecer de limitación temporal y c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ello por la sola condición de militar. (ver fallos: 321:619, 323:1048 y 1061). Así, los suplementos y la suma fija,

desde la modificación dispuesta en el Decreto Nº 854/13 denominada permanente, benefician a todo el personal militar en actividad.

Sentado lo anterior, debe resaltarse que de lo informado por el Departamento de Liquidaciones Judiciales de la Dirección de Administración Financiera de la demandada (fs. 3), surge que en todos los grados de la Fuerza el personal que percibe alguno de los suplementos creados por el Art. 2 del Decreto 1307/12 es casi la totalidad, siendo significativo el número de agentes beneficiados con el otorgamiento de los mismos y a su vez quien no reciba Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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alguno de los suplementos mencionados resultan beneficiados con el otorgamiento de la suma fija establecida en el art. 6 de la norma. Esto demuestra la asignaciones…

…En virtud de lo expuesto, se observa que en la práctica, la totalidad del personal de la Fuerza percibe alguno de los dos suplementos creados por el Decreto 1307/12, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden asignarles a los incrementos que otorgan,

no existiendo dudas de que las sumas instituidas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorias, son de carácter general y, como consecuencia de dicho carácter,

se les confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial…

;

extremo que también se da en los presentes.

Resulta evidente entonces que nuestros tribunales han remarcado, con relación al Decreto 1307/12, que el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades legales que invoca otorgó un aumento general de haberes,

aun cuando lo haya denominado “suplemento particular” porque la naturaleza jurídica de los institutos no se impone, sino que surge de sus características propias para que se integre y encuadre dentro de la norma, sin lesionar los derechos emergentes de ella.

En efecto, coincido con la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza remuneratoria y bonificable de los suplementos establecidos por los decretos ya mencionados, y en el carácter general de los mismos.

Por lo que, atento los argumentos señalados entiendo que corresponde rechazar los agravios deducidos por la demandada y confirmar lo resuelto en primera instancia en los términos de este pronunciamiento.

2.- En relación al agravio referido a la imposición de costas,

considero que no existe argumento fáctico ni...

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