Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Febrero de 2014, expediente FPO 004800/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4800/2013/CA1 “ROMAN VILLAREO, E.

s/ Infracción Ley 22.415 en Concurso Ideal con Infracción ley

25.871”

Expte. Nº 4800/2013 sadas, a los 17 días del mes de febrero de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las

actuaciones de referencia al conocimiento de este Tribunal en virtud

del Recurso de Apelación deducido a fs. 88/92 contra la decisión que

luce incorporada a fs. 76/86 y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de

la Instancia que antecede dictó el Auto de Procesamiento del

encartado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de

Tráfico Ilegal de Personas, previsto y penado por el artículo 116, Ley

25.871 y la Falta de M. en relación al delito de Contrabando de

Importación de Estupefacientes Calificado (arts. 866 segundo párrafo,

en función del 864, inc. a y 865, inc. a de la Ley 22.415) .

2) Que, el motivo concreto expuesto en la pieza impugnativa

de fs. 88/92 radica en la atipicidad de la conducta del imputado en

orden al ilícito que se le atribuye –tráfico ilegal de personas–, por

cuanto a criterio del impugnante de la colecta probatoria practicada

por la instrucción no surge elemento de cargo alguno que permita

válidamente afirmar que la conducta desplegada por R.

se corresponda con la tipificada por la Ley 25.871 en su art. 116.

3) Que, en virtud de las constancias de fs. 98 y vlta, fs. 100 y

vlta. y a fs. 105 y vlta. el presente recurso ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, ingresando al tratamiento de la cuestión que nos

convoca, hemos de señalar que la defensa no cuestiona la materialidad

de los hechos sino la calificación atribuida y en este aspecto del

reclamo que refiere al juicio de tipicidad formulado por el Juez, no

puede prescindirse del contenido del acta de fs. 2 y vlta. que en lo

medular, cristaliza aquel segmento de la realidad captado por la

prevención y que en tanto instrumento público confeccionado de

conformidad a las previsiones de los arts. 138 y 139 del C.P.P.N. hace

plena fe de los hechos pasados en presencia del funcionario

interviniente.

Que, en lo que aquí interesa y conforme surge del mencionado

instrumento, el 05 de septiembre de 2013, personal de Prefectura

Naval realizaba un patrullaje pedestre en el sendero...

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