Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Febrero de 2014, expediente FPO 004800/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4800/2013/CA1 “ROMAN VILLAREO, E.
s/ Infracción Ley 22.415 en Concurso Ideal con Infracción ley
25.871”
Expte. Nº 4800/2013 sadas, a los 17 días del mes de febrero de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las
actuaciones de referencia al conocimiento de este Tribunal en virtud
del Recurso de Apelación deducido a fs. 88/92 contra la decisión que
luce incorporada a fs. 76/86 y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de
la Instancia que antecede dictó el Auto de Procesamiento del
encartado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de
Tráfico Ilegal de Personas, previsto y penado por el artículo 116, Ley
25.871 y la Falta de M. en relación al delito de Contrabando de
Importación de Estupefacientes Calificado (arts. 866 segundo párrafo,
en función del 864, inc. a y 865, inc. a de la Ley 22.415) .
2) Que, el motivo concreto expuesto en la pieza impugnativa
de fs. 88/92 radica en la atipicidad de la conducta del imputado en
orden al ilícito que se le atribuye –tráfico ilegal de personas–, por
cuanto a criterio del impugnante de la colecta probatoria practicada
por la instrucción no surge elemento de cargo alguno que permita
válidamente afirmar que la conducta desplegada por R.
se corresponda con la tipificada por la Ley 25.871 en su art. 116.
3) Que, en virtud de las constancias de fs. 98 y vlta, fs. 100 y
vlta. y a fs. 105 y vlta. el presente recurso ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, ingresando al tratamiento de la cuestión que nos
convoca, hemos de señalar que la defensa no cuestiona la materialidad
de los hechos sino la calificación atribuida y en este aspecto del
reclamo que refiere al juicio de tipicidad formulado por el Juez, no
puede prescindirse del contenido del acta de fs. 2 y vlta. que en lo
medular, cristaliza aquel segmento de la realidad captado por la
prevención y que en tanto instrumento público confeccionado de
conformidad a las previsiones de los arts. 138 y 139 del C.P.P.N. hace
plena fe de los hechos pasados en presencia del funcionario
interviniente.
Que, en lo que aquí interesa y conforme surge del mencionado
instrumento, el 05 de septiembre de 2013, personal de Prefectura
Naval realizaba un patrullaje pedestre en el sendero...
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