Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 010620/2020

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10620/2020 “ROMAN, F.J. Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– confirmó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y declarado el derecho de los actores a percibir las diferencias que resultara de la reliquidación de la “Compensación por Cambio de Destino” tomando como base para su cálculo el haber de “Teniente Coronel” vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por los decretos 1104/05 y 1305/12 —y todas las normas complementarias—. Asimismo, admitió el recurso de los accionantes y resolvió aplicar al caso el plazo de prescripción decenal previsto en los artículos 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial (concordantes con el art. 4023 del Código Civil).

    Disconforme, el Estado Nacional (Ejército Argentino) interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por sus contrarios.

  2. ) Que, en lo que respecta a la interpretación de los decretos en cuestión, cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

    indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260;

    316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos,

    porque la sentencia de esta Sala, en cuanto interpreta los alcances de los decretos 1104/05 y 1305/12, se ajusta a los criterios de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas” (Fallos: 334:275) y “Sosa” (Fallos:

    342:832).

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que la queja vinculada a la prescripción tampoco puede ser admitida, por cuanto los agravios referidos al plazo aplicable remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario,

    máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos suficientes (Fallos:

    304:261; 317:948).

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de...

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