Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2017, expediente FRO 071020057/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 6 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71020057/2009 caratulado “ROLON, D. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 82 y vta.) contra la sentencia n°

1402/13 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.R. y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha en que quede firme la presente, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 24 de agosto de 2007, con más sus intereses hasta su efectivo pago; no hacer lugar a la excepción de prescripción planteada; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, en la medida en que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley y distribuyó las costas en el orden causado (fs.

76/81).

Concedido libremente el recurso (fs. 83), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 90), quedando radicados en esta Sala “B” por sorteo informático. La demandada expresó sus agravios (fs. 99/110 vta.), y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 111/116). Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 117).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada en cuanto se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal, ya que –dice- la actora no solicitó en sede administrativa la actualización de dicha prestación, no teniendo posibilidad de expedirse al respecto y oponer las defensas del caso.

    Subsidiariamente, señala que la PBU tiene carácter solidario y no se encuentra relacionada con los aportes individuales efectuados en Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2827819#170989341#20170206104403993 actividad, resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios.

    Alega que no se puede sostener que medió una omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o modificación excede las facultades del Poder Judicial.

    Se agravia de la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “Betancur”, ocasionando un perjuicio irreparable y afectando gravemente el ejercicio de la garantía de defensa en juicio.

    Expresa que se expidió “contra legem” ya que a través de la analogía retoma la vigencia del art. 49 inc. a) de la ley...

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