Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Septiembre de 2018, expediente CSS 050967/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 50967/2011 Autos: “R.J.Z. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50967/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N7 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

    Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los art 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo se agravia respecto a la aplicabilidad del art 82 de la ley 18.037, en cuanto a la consolidación de deuda y de las costas impuestas. Finalmente se queja en cuanto a la actualización de la PBU y apela honorarios por considerarlos altos.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria anticipada al amparo de la ley 24.241 y habiendo adquirido el beneficio con fecha 26 de febrero de 2001.

    Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de las prestaciones, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la...

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