Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 041461/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 41.461/2015/CA1 AUTOS “ROLDAN

JOSE ROSARIO c/ASOCIACION DANTE ALIGHIERI s/DESPIDO” -

JUZGADO Nro. 16.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. El Sr. Juez de anterior grado rechazó la demanda dirigida contra la ASOCIACION DANTE ALIGHIERI al concluir que el actor incumplió con la exigencia prevista por el art. 243 de la LCT (fs. 415/418).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 419/414 vta., con réplica de la contraria a fs.

    426/432 vta..

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio,

    resulta que el actor inició la pertinente demanda contra ASOCIACION DANTE

    ALIGHIERI, y señaló que ingresó a prestar servicios el 31 de julio de 1985,

    cumpliendo tareas de portero en los edificios de Avda. Rivadavia 6460 y Montes de Oca 501 de CABA, de lunes a viernes de 6 a 22 hs., percibiendo una remuneración de $15.000 mensuales. Asimismo, explicó que en el tiempo que se desempeñó en sus tareas no fue correctamente registrado, y no se le abonaron el aguinaldo, las vacaciones, las horas extras, las asignaciones familiares ni cargas previsionales. A partir del año 2013, padeció diabetes y dicha afección le ocasionó una falla renal y pérdida de visión, por ello se vio impedido de presar servicios. Su empleador lo despidió y promovió una acción por desalojo del inmueble que ocupara en relación con el contrato de trabajo.

    Así, el 9 de diciembre de 2014 intimó a su empleadora a que aclarara su situación laboral y comunicó a la AFIP, ante el desconocimiento del vínculo el 30 de diciembre cerró el intercambio telegráfico (fs. 6/9).

    La demandada en su responde, negó cada uno de los hechos invocados en la demanda y esgrimió que el actor era ocupante abusivo del departamento dentro de la sede de la Avda. R.6.C.,

    con el cual jamás tuvo vinculación laboral. Expresa que desde el 1 de agosto de 1985, la Sra. A. era quien cumplió con las tareas de portería y limpieza en las sedes de las Avdas. Montes de Oca 501 y Rivadavia 6460 de Capital Federal, hasta que falleció en el mes de enero de 2013. Para ello, aportó las constancias de alta y baja en la AFIP, y afirmó que desconoció la causa por la que el actor apareció en la vivienda e inició la acción de desalojo (fs. 52/57

    vta.).

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Luego de esta breve síntesis de los hechos expuestos en la demanda y su contestación, procederé a tratar el recurso planteado por la parte actora.

  3. En primer lugar, abordaré el agravio vertido por la parte actora en relación con el vínculo de trabajo, ante la conclusión de la Sra. juez de primera instancia de que en autos se configuró un marco probatorio controversial a fin de acreditar la aludida vinculación.

    El actor a fs. 64 aportó un documento celebrado entre LIDIA ADARO con J.R.R. y DIONISIO PIETRELLA, este último en calidad de presidente de la asociación demandada a fin de que...

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