Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Junio de 2017, expediente CSS 101293/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº101293/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: R.C.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Aclaratoria de Sentencia Definitiva n 151302 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTOS:

La solicitud formulada a fs 104.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir alguna omisión en que se haya incurrido al dictar pronunciamiento (art.166 del C.P.C.C.N.).

Que, resulta procedente el reclamo formulado atento que la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 28 de Octubre de 2013 omitió expedirse sobre la equiparación de los servicios diferenciales a los comunes para el cálculo de la PC y la PAP.

En relación a la elevación de los servicios trabajados en el régimen diferencial, el art. 1 del decreto 6730/68 establece que el personal embarcado comprendido en el régimen del Decreto-Ley 6.395/46, que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá

derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años.

A los efectos del cómputo de servicios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 6.395/46. ( ver art. 2 del decreto 6730/1968)

A su vez, el art. 25 del decreto 6395/46 prescribe que, el computo de los servicios del personal embarcado, se computaran como dobles….En ningún caso, podrá computarse dentro un año calendario más de doce meses de servicios..

En el caso de autos, la Anses tuvo en cuenta los servicios desempeñados como personal embarcado, por los períodos 01/01/1965 al 31/01/72; del 17/4/1977 al 19/07/1977; 28/11/1977 al 19/7/1977; 28-11-1977 al 22-10/1991, la libreta de embarco aportados en el expediente administrativos, el computo ilustrativo de Anses, por lo que tuvo por acreditado el carácter de servicio diferencial de los mismos y otorgó al actor el beneficio de jubilación ordinaria conforme el régimen general de la ley 24241 y art. 1 del decreto 6730/1968 ( régimen para jubilación del personal Embarcado), con 23 años de aportes y 58 años de edad.

En virtud de ello, y toda vez que el art. 3 del decreto 6730/68 establece que, la determinación del haber que pudiere corresponder al personal a que se refiere este decreto, o sus...

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