El rol del referente afectivo en la adopción planteada en el CCyC

AutorAleman, María del Carmen - Rosello, Juan Ignacio
Páginas193-201
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 193
LEGISLACIÓN |
El rol del referente afectivo en la adopción planteada
en el CCyC
Por Alemán María del Carmen y Rosello Juan Ignacio
En el presente trataremos de plantear y encontrar respuestas o posibi-
lidades de solución legal a los casos de personas que cuentan con un niño,
niña o adolescente (en adelante NNA) bajo su custodia sin mediar entre
ellos relación de parentesco ni situación jurídica que ampare ese vínculo,
lo que normalmente se conoce como guarda de hecho o entrega directa
de un NNA. La misma tiene por causa fuente un lazo de amistad, afecto,
vecindad entre los progenitores y guardadores, o entre los guardadores y
los menores, denominándose a estos terceros referentes afectivos. Dichas
personas no se encuentran inscriptas en el Registro Único de Aspirantes
a Guarda con Fines Adoptivos, y concurren al órgano jurisdiccional so-
licitando su adopción, situación frecuente en la praxis judicial, y que de-
pendiendo de la interpretación que del ordenamiento jurídico haga el Juez,
encontrarán diversas respuestas, muchas de las cuales resultan ser contra-
dictorias entre sí.
Damos por sentado que el interés superior del NNA, será, en todos los
casos, el eje rector de la adopción, y que su posibilidad de desarrollar su
vida en un entorno familiar, conforme se expresara en el preámbulo de la
Convención de los Derechos del Niño1, es la fundamentación principal de
este instituto. A ello debemos sumar que los restantes principios generales
de la adopción, establecidos en el art.5952 CCyC son la guía imperante en
la resolución de los conictos planteados en torno a la adopción, sólo que
el desarrollo de estos principios no será materia de este trabajo.
Algunos conceptos
Como primera medida y antes de adentrarnos en el análisis que el Có-
digo Civil y Comercial brinda a la situación planteada, creemos que co-
rresponde dar una denición de Referente Afectivo y Guarda de Hecho o
Entrega Directa.
1 “… Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión...”.
2 El art. 595 reza: Principios generales: La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento
de las posibilidades de permanencia en la familia de origen ampliada; d) la preservación de
los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia
adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto
razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño,
niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de
madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

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