Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 6 de Marzo de 2013, expediente 813/2012

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente813/2012
Número de registro197504

Poder Judicial de la Nación doba, 06 de marzo de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJO, M. delV.L. s/ denuncia infracción a la ley 26.364” (Expte. N°

813/2012), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 91/92 por la Fiscal Federal, Dra. G.L. de Filoñuk.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 02.10.12 la Sra. Fiscal Federal,

    G.L. de Filoñuk, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 25.09.12 obrante a fs. 90, el cual dispone “proveyendo a lo solicitado por la Sra. Agente F., atento que las operaciones técnicas correspondientes al teléfono celular pueden realizarse todas las veces que resulten necesarias- no tratándose por ende de un acto definitivo e irreproducible-,

    vuelvan las presentes a la Fiscalía Federal nro. 3, ello sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias a los fines de garantizar la transparencia de la pericia que se realice y evitar cualquier tipo de manipulación del móvil”

    A fin de fundamentar el recurso interpuesto,

    manifestó que solicitó la realización de una pericia al teléfono celular perteneciente a E.R., la cual equivale a la intervención de las comunicaciones o apertura de correspondencia. Pero de realizar dicha medida el Ministerio Público por sí, como pretende V.S., teñiría de nulidad un acto que resulta de suma utilidad para la causa.

  2. Con fecha 09.10.12, el Juzgado Federal N° 3

    dicta la resolución N° 305/2012 por medio de la cual decide no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Fiscal Federal y conceder el recurso de apelación planteado en subsidio.

    El magistrado interviniente entiende que la medida solicitada debe ser encuadrada como una pericia y no como una intervención de las comunicaciones o apertura de correspondencia. No existe impedimento alguno para que la propia Fiscalía ordene la pericia de los celulares en aquellas investigaciones que le han sido delegadas.

    ROJO, Mercedes del Valle Liliana s/ denuncia infracción 1

    a la ley 26.364

    (Expte. N° 813/2012)

    III.- Radicados los autos en esta Alzada, en oportunidad de informar conforme lo prescripto por el art.

    454 del C.P.P.N, comparece el F. General S.,

    M.H., y presenta su informe por escrito a fs. 106/106 vta., manifestando que discrepa con la decisión adoptada por el señor J.F. y que los mensajes de texto entrantes y salientes solicitados, entre otros datos,

    deben ser considerados como de carácter privado, gozando de la protección establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional. Por ello, para que su contenido pueda ser incorporado válidamente al proceso, corresponde al señor juez ordenarla mediante decreto o auto fundado, de acuerdo a lo previsto en el art. 213 inc. “c” del C.P.P.N.

    IV.- Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 107;

    El señor Juez de Cámara, doctor A.S.T., dijo:

    Conforme quedó planteada la cuestión el interrogante radica en determinar si la pericia del teléfono celular podía ser realizada por el Ministerio Público Fiscal en base a las facultades previstas por la reglamentación procesal (art. 212 y cc del C.P.P.N.) o debía ser ejecutada por el Juez de Instrucción para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas.

    El Código Procesal Penal como norma reglamentaria de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucional Nacional, ha establecido como regla que toda invasión a la intimidad y privacidad de las personas en la actividad investigativa debe ser dispuesta por Juez competente y por medio de resolución motivada y fundada. De esta forma reglamenta el allanamiento, la requisa personal y las intervenciones telefónicas (art. 224, 230, 236 y cc del C.P.P.N.).

    En particular, respecto a la información que pudiera surgir de comunicaciones telefónicas, el artículo 236

    del ordenamiento procesal establece que...

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