Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2021, expediente CNT 016535/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 16535/2014/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50.127

AUTOS: “ROJO, C.A. c/ COVELIA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 33).

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en formato digital por la perita psicóloga contra los honorarios regulados a su favor en la sentencia definitiva dictada el 12/10/2021, por estimarlos reducidos (recurso concedido el día 14/10/2021).

Y CONSIDERANDO:

Puesto que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345, el art. 13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, en atención a la complejidad, calidad e importancia de las tareas realizadas por la licenciada en psicología (fs. 167, 167vta., 187, 214, 267, 269,

304/307, 311/311vta., 317/318), el monto comprometido así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios regulados a la perita psicóloga no son reducidos y, en consecuencia, se confirman.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto...

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