Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente CSS 087531/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 87531/2012 Autos: “ROJAS ZURITA OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 87531/2012 Buenos Aires AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n°1.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Por último se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y de la declaración de inaplicabilidad del art 82 de la ley 18.037.

    La parte actora cuestiona la forma ordenada por el inferior a fin del cálculo de la deuda de la demandada, plantea que el método utilizado no repara el daño sufrido por el beneficiario de las prestaciones. Al mismo tiempo considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina. Además cuestiona la imposición de las costas y solicita se resuelva que las costas que deba soportar esta parte estén desgravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631). Por último se agravia de la aplicación del caso “Villanustre”. y solicita el recalculo de la PBU inicial.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 18/06/2010, prestando servicios en relación de dependencia y habiendo obtenido la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Universal Básica.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE...

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