Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 024508/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 24508/2008 Autos: “ROJAS Y.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 24508/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada cuestiona la determinación del haber inicial, pidiendo el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91 hasta el cese repotenciado. Además se agravia en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.”.

  2. Surge de las actuaciones que la parte actora interpuso demanda fundando la misma sobre cuestiones relacionadas a la ley 24241. Por su parte la demandada, contesta, oponiendo la excepción de cosa juzgada, y fundándose también en aquella ley.

    A fs. 47/78, el accionante presenta la documentación sobre la adquisición del beneficio y las actuaciones administrativas de las cuales se desprende que la actora ROJAS Y.E., obtuvo un beneficio bajo la ley 18037 y también tuvo una sentencia de la Sala II de este fuero en la cual se redetermino el haber inicial y su respectiva movilidad e incluyo la declaración de inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18037. A su vez, de la documental presentada en fs. 52/72, estas no corresponde a la actora en cuestión.

    Luego el sentenciante resuelve el reajuste del beneficio del actor, como si fuese uno obtenido bajo el amparo de la ley 24241, sentencia que es apelada por la demandada.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente sostuvo que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99).

    No obstante las leyes invocadas por la parte actora en las cuestiones puestas a consideración del órgano administrativo, atento al fondo de la pretensión incoada, esto es la revisión de los haberes previsionales del actor, y en virtud del principio iura novit curia, es Fecha de firma: 13/07/2017...

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