Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 12 de Mayo de 2015, expediente FCR 004728/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 4728 C.R., de mayo de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ROJAS, SUSANA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 4728/2014, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 94/99 esta Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia de fs.

    74/78 en cuanto condena a la ANSeS a abonar a los amparistas la diferencia del haber mínimo establecido en el art. 125 de la ley 24241 (texto según ley 26222) y art. 46 de la ley 26198, con los alcances establecidos en el punto 1ero. del decisorio de fs. 78 y vta, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que confecciona y publica en BCRA, allí reconocidos.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del organismo previsional demandado, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente y gravedad institucional que excede el interés particular de las partes.

    Asimismo sostiene, que la sentencia es contraria al derecho federal invocado en primera instancia por su parte y a la interpretación de las leyes 24.241, 26.222, 26.425 que regulan el sistema de seguridad social, cuestionando concretamente que esta acción hubiera tramitado por la vía de amparo, cercenando su derecho de defensa en juicio y el debido proceso constitucional.

    Del mismo modo argumenta respecto de la relación directa e inmediata de la cuestión con las disposiciones constitucionales invocadas, considerando que el fallo proviene del superior tribunal de la causa, poniendo fin a la cuestión debatida, por lo que a su entender, se encuentran presentes los requisitos formales que hacen a su procedencia.

  3. ) Corrido el traslado a la actora, el mismo no fue contestado, con lo cual se llamaron Autos al Acuerdo a fs. 116.

  4. ) Previo a resolver, es menester señalar que la Dra. H.L.C. de H. no suscribirá la presente por los argumentos esgrimidos en el Considerando VII de la Sentencia Interlocutoria nº 395/114 obrante a fs. 94/99, donde propicia declarar la incompetencia de esta Cámara Federal de Apelaciones y remitir los autos para su conocimiento a la Cámara Federal de la Seguridad Social, por aplicación de las normas que originariamente le...

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