Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 031176/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31176/2013 AUTOS: “ROJAS R.H. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó la pensión por no encuadrar al causante como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia del 12.11.15 a fs. 41/42, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7 hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida, reconoció al causante (cuyos últimos servicios reconocidos datan del mes de diciembre de 1994 y su fallecimiento se produjo el 24.9.06 sin que obre constancia de la causa por la cual se mantuvo inactivo en ese período –por lo que no cabe atribuirle incapacidad al cese-) el USO OFICIAL carácter de aportante irregular con derecho teniendo en cuenta que acreditó servicios con aportes por 19 años 11 meses, esto es, más del 50% de los años requeridos por la ley , ordenó a ANSeS otorgar el beneficio dentro de 30 días y abonar la retroactividad con más intereses a tasa pasiva mensual que publica el BCRA, sin perjuicio de la prescripción declarada con arreglo al art. 82 tercer párrafo de la ley 18037 de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 46/48, por el que se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo, del plazo otorgado para el cumplimiento con invocación del art. 22 de la ley 24463 y de la prescripción declarada.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art.

386 CPCCN.).

Tengo en cuenta para así afirmarlo que del cómputo del beneficio de fs. 12 surgen reconocidos al causante 19 años 11 meses de servicios con aportes al fallecimiento ocurrido a los 55 años de edad, es decir, más del 50% de los años requeridos por el art. 19 de la ley 24241 para acceder a la PBU...

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