Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2021, expediente L. 124093

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.093, "Rojas, P.N. contra Federación Coordinadora de Entidades de Bien Público y Organizaciones Sociales de San Francisco Solano y otros. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, se declaró de oficio incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero contencioso administrativo departamental (v. fs. 124/126).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 130/136 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente decretó de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones promovidas por P.N.R. contra la Federación Coordinadora de Entidades de Bien Público y Organizaciones Sociales de San Francisco Solano, A.J.Z., M.A.R., el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas; mediante la que reclamaba el pago de diferencias salariales, vacaciones, integración del mes de despido, sustitutiva del preaviso e indemnizaciones por antigüedad -con más el sueldo anual complementario sobre todos los rubros mencionados- y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (según art. 45, ley 25.345); la entrega de los certificados contemplados en esta última norma -con más la aplicación de astreintes- y las sanciones establecidas en los arts. 132 bis y 275 de la ley sustantiva laboral y 53 ter de la ley 11.653. Asimismo, procuraba el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales (leyes 24.557 y 26.773), por la incapacidad que denunció contraer como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 13 de noviembre de 2015 (v. sent., fs. 124/126).

    Para así resolver, con apoyo en lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, determinó que los actos emanados de los organismos mencionados en la primera de las normas citadas, se presumían realizados en ejercicio de funciones administrativas y -concluyó-, por lo tanto, correspondían a la competencia administrativa. A., que esa aptitud jurisdiccional no quedaba desplazada por la invocación del actor en su demanda de normas de carácter laboral (v. sent., fs. 124 vta. y 125).

    En esa línea, señaló que, en el caso concreto, el accionante había solicitado -a fs. 94/99- la condena solidaria del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, como consecuencia de actos ejecutados en el desempeño de funciones administrativas (v. sent., fs. 125).

    Al respecto, con cita de doctrina legal, precisó que es competencia del fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos mencionados en el art. 116 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y, en particular...

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