Rojas, Nélida María y Otros S/ley 23.737 - Expte. Nº 444/06bcitación a Mateo Gabriel Diaz
Fecha de disposición | 07 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2008 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31317 |
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007.
e. 02/01/2008 Nº 567.841 v. 08/01/2008 N° 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Juez Subrogante, Secretaría Nº 5, notificar a María Ana SOJO (D.N.I. Nº 14.526.110) que el pasado 12 de diciembre se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa Nº 859/2006 (arts. 59 inc.3º, 62 inc. 2º, 63, 67, 4º párrafo, 172 y 292 del C.P. y 135 de la ley 24.241) con relación a María Ana SOJO y a Guillermo Alberto URREJOLA, y sobreseer totalmente por extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa y respecto de María Ana SOJO y de Guillermo Alberto URREJOLA, con relación a la afiliación de Liliana Ana BERTONI a PATRIMONIO A.F.J.P. S.A. (actualmente MAXIMA A.F.J.P.) por medio de la solicitud Nº 00323835 de aquella administradora, por parte de la promotora María Ana SOJO (Cód. Reg. S.A. F.J. P. Nº 62800) y la participación del promotor Guillermo Alberto URREJOLA, sin contar con el consentimiento del presunto afiliado en razón de que, del informe pericial agregado en copia a fs. 8/9, surge que la firma inserta al pie de la solicitud mencionada no sería atribuible a la nombrada BERTONI (arts. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.), sin costas (arts.
530 y 531 del C.P.P.N.);
Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 04/01/2008 Nº 568.129 v. 10/01/2008 Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Juez Subrogante, Secretaría Nº 5, notificar a Guillermo Alberto URREJOLA (D.N.I. Nº 13.909.229) que el pasado 12 de diciembre se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa Nº 859/2006 (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67, 4º párrafo, 172 y 292 del C.P. y 135 de la ley 24.241) con relación a María Ana SOJO y a GuillermoAlberto URREJOLA, y sobreseer totalmente por extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa y respecto de María Ana SOJO y de Guillermo Alberto URREJOLA, con relación a la afiliación de Liliana Ana BERTONI a PATRIMONIOA.F.J.P. S.A. (actualmente MAXIMA A.F.J.P.) por medio de la solicitud Nº 00323835 de aquella administradora, por parte de la promotora María Ana SOJO (Cód. Reg. S.A.F.J.P. Nº 62800) y la participación del promotor Guillermo Alberto URREJOLA, sin contar con el consentimiento del presunto afiliado en razón de que, del informe pericial agregado en copia a fs. 8/9, surge que la firma inserta al pie de la solicitud mencionada no sería atribuible a la nombrada BERTONI (arts. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.), sin costas (arts.
530 y 531 del C.P.P.N.).
Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 04/01/2008 Nº 568.132 v. 10/01/2008 Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.
3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría Nro.
SE RESUELVE: I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presentes causa Nº 1422/06 (1692) con relación a Juan Bautista QUARTIERI (arts. 59 inc.
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