Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 040069/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 40069/2012 Autos: “ROJAS J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40069/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinar la PAP, y respecto de la actualización sin límite temporal. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art. 9 de ley 18.037 y del art. 24 y 26 de la ley 24.241, de la determinación de la PBU, y presenta su disconformidad con la aplicación del precedente M..

    Se agravia la parte actora de la pauta de movilidad para el periodo posterior al año 2007, y cuestiona la aplicación de la tasa pasiva. Asimismo se agravia de las costas dispuestas, solicita la aplicación de la tasa de sustitutividad, y se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre”. Finalmente se agravia de la aplicación del art. 82 de ley 18.037, y cuestiona lo dispuesto en cuanto sostiene que su mandante debe percibir la misma prestación que le habría brindado el régimen de reparto y que el Estado está obligado por la ley 26.425 a hacerse cargo de ello.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994, R..

    SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la PBU, PC y PAP anticipadas, obteniendo en fecha 13/04/2005.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DRA.PEREZ TOGNOLA, El Dr. CHIRINOS no vota por encontrarse en uso de lic.

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25635921#166071490#20161103123216009

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas –PBU PC y PAP anticipadas- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES...

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