Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente RP 114189

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°417

P. 114.189 - “R., J.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 18.282 Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I. de Mercedes”.

///PLATA, 2 de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 114.189, caratulada: “R., J.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 18.282 Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I. de Mercedes”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de noviembre de 2010, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de J.O.R., confirmando la decisión del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de esa ciudad que dictó veredicto condenatorio e impuso al nombrado la pena de seis años de prisión, accesorias legales sin costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio (65/75 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 111/125 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad, puso de manifiesto la existencia de una cuestión federal, y reclamó a esta Corte el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la C.N. (fs. 112). Citó la reiterada doctrina sentada por la C.S.J.N. conforme sus precedentes “Strada” y “D.M.” y destacó que “[n]o obstante la circunstancia particular del caso, esto es, la existencia de cuestión federal y por ende, la imposibilidad de oponer las limitaciones procesales para negar su tratamiento, entendi[ó] que en el proceso penal juvenil el requisito del monto de pena para acceder a la máxima instancia provincial, debe ajustarse en los términos del art. 4 de la ley 22.278, a fin de no quebrar la igualdad en cuanto a la exigencia respecto del imputado adulto” (fs. 114 vta.). Dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., en tanto limita -en razón de la materia y monto de pena- el tratamiento a sus agravios de índole federal (fs. 115).

    En cuanto al fondo de la impugnación, tachó el fallo de arbitrario por fundamentación aparente y afirmaciones dogmáticas (arts. 1 y 18 de la C.N.) (fs. 118).

    Sostuvo que la sentencia de la Cámara hizo caso omiso a los planteos de esa defensa en torno a la insuficiencia probatoria para tener por acreditada la autoría de R. en el hecho, como también de los planteos subsidiarios respecto a la no imposición de pena, monto de pena y cumplimiento en suspenso de la misma (fs. 118 vta.).

    Con cita de abundante doctrina de la C.S.J.N. y de esta Corte (fs. 119/120), destacó -una vez más- que la decisión recurrida es infundada, infringiendo las garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso y la proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos (fs. 120in fine/120 vta.).

    Por otro lado, en el rubro determinación de la pena, se refirió a la vulneración de la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes “Laportilla”, “R.” y “S.” (fs. 120 vta./122).

    Adunó a ello el desconocimiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Castillo”, “R.” y “Romano” (fs. 122in fine).

    Agregó que en el caso no se menciona en qué medida la falta de circunstancias agravantes y las atenuantes computadas inciden en la pena escogida (fs. 122 vta.), ni tampoco explica por que se apartó del mínimo aplicable de 4 años de prisión, teniendo en cuenta el art. 4 de la ley 22.278 (fs. 122 vta.in fine). Citó el fallo “M.” del Superior Tribunal Federal.

    Concluyó afirmando -nuevamente- que el fallo recurrido era arbitrario en tanto confirmó el monto de pena impuesta (fs. 124 vta.).

    P. 114.189

  3. El recurso es inadmisible.

    1. El artículo 494 del C.P.P. (según ley 13.812) establece queel recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá interponerse contra la sentencia definitiva que, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o de la doctrina legal referida a ella, revoque una absolutoria o imponga una pena...

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