Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Mayo de 2009, expediente 2.520-P

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 192 /09 P/Int.. Rosario, 20 de mayo de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2 520-P,

ROJAS, D.O. y otro s/ Ley 23.737

(n° 976/0 7A del Juzgado Federal n° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal Subrogante N° 1 de esta ciudad Dra. L.B.B. (fs. 49/51vta.) contra la Resolución N°

820/08 dictada el 14 de agosto de 2008, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento a D.O.R. y M.E.V. por la presunta infracción al Art. 14, párrafo, de la L ey 23.737, en los términos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 47/48 vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 55), se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 62), habiéndose expedido el F. General Dr. C.P. en oportunidad de mantener el recurso (fs. 63/65), se designó audiencia en los términos del art. 454 ley 26.374 (art. 67). La USO OFICIAL

Defensora Pública Oficial n° 1, Dra. R.G. rta acompañó

memorial sustitutiva (fs. 68/70) y pasaron los autos al Acuerdo (fs. 71).

El Dr. Toledo dijo:

  1. La recurrente cita jurisprudencia –que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal –sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de “peligro abstracto” que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. Surge del acta de procedimiento que la prevento ra en )

    circunstancias en que recorría la ciudad observó dos masculinos que se desplazaban en bicicleta, quienes, uno primero y el otro después, al advertir la presencia policial, arrojan al suelo un total de tres envoltorios de nylon color amarrillo con sustancia vegetal en su interior. En virtud de ello el personal policial procedió a detener su marcha identificado a los mencionados como M.E.V. y a D.O.R. y secuestrándole del bolsillo delantero de la campera de este último un envoltorio de similares características (fs. 6/7vta.).

    El juez a-quo sobreseyó a M.E.V. y a D.O.R. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo,

    de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 47/48 vta.).

  3. El delito de tenencia de estupefacientes –aún e l )

    destinado a consumo personal del encartado, tal como lo especifica el Art.

    14, segundo párrafo de la Ley 23.737-...

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