Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2019, expediente FPA 021003163/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003163/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G. y Señores Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “ROJAS, C.S. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, E.. N° FPA 21003163/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 102, contra la sentencia de fs.

97/99 de autos que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta , hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por los período no prescriptos y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3462125#234208347#20190520094004370 “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Impone las costas en un noventa por ciento (90%) a la demandada y en un diez por ciento (10%) a la actora; difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.-

El recurso se concede a fs. 103, expresa agravios la demandada a fs. 106/112 vta., contesta la parte actora a fs. 113/118 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 118 vta. de autos.-

II- Que, el representante del Estado Nacional considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de los accionantes de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que estos no constituyen un aumento generalizado y, por lo tanto, no se aplican a los haberes de pasividad.

Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal en actividad que reúna condiciones excluyentes e inherentes a su cargo, los que presuponen erogaciones que o están contemplados en el haber de pasividad.

Asimismo sostiene que por el dictado del Dec.

1305/2012 deviene abstracto el tratamiento de la cuestión, puesto que el mismo ha derogado los decretos cuestionados.

Cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Apela la imposición de costas y hace reserva del caso federal.-

III- Que los actores, personal retirado de las Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Ministerio de Defensa -Estado Nacional- por cobro Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3462125#234208347#20190520094004370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003163/2011/CA1 de pesos reajuste y/o regularización de los haberes, solicitando que se condene al demandado a incorporar las sumas que se encuentran acordadas a través de los aumentos previstos en los Decretos 110...

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