Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 044481/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44481/2012

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “R.Y.M. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fecha 26-12-2019

(fs. 536/539) hizo lugar a la demanda interpuesta por Y.M.R. y condenó a la aseguradora demandada EXPERTA

ART SA (antes QBE ARGENTINA ART SA) y a CLINICA ESPORA SA

(tercero citado) a pagarle a aquella la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) más intereses y costas.

Declaró la inconstitucionalidad del art.39.1 de la Ley 24557 e hizo lugar a la acción incoada fundada en el derecho civil.

Las costas fueron impuestas solidariamente a las vencidas.

Interpusieron recurso de apelación EXPERTA ART SA (fs.550/568)

y CLINICA ESPORA SA (fs. 570/571).

Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La sentencia de grado condena a EXPERTA ART SA por omisión de su deber de prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, en los términos del art.1074 del Código Civil Ley 340

vigente al momento de los hechos y a la empleadora CLINICA

ESPORA SA traída como tercero por la anterior con fundamento en el art. 1113 del Código Vélez, en razón del texto modificado del art. 96 del CPCCN.

EXPERTA ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

  1. I. en arbitrariedad en la condena por responsabilidad civil por inexistencia de incumplimientos de su parte y conducta omisiva.

    A fs. 551 y ss. señala su agravio al ser condenada con sustento en el derecho civil, considerando que no hubo incumplimientos de su parte ni conducta omisiva que validen la decisión de grado.

    Finca la crítica en la pericia técnica producida en la causa conforme lo expresa a fs.553 vta. y ss. de su memorial crítico.

    No es materia de debate que el accidente sufrido por la Sra. Y.R. el día 11 de mayo de 2006, en ocasión de su tarea como mucama de CLINICA ESPORA SA al levantar una pesada bolsa con ropa mojada que lesionó su muñeca izquierda.

    La actividad desplegada por la aseguradora con anterioridad al accidente es muy escasa, siendo la mayoría posterior al mismo, no surgiendo tampoco una evaluación de los riesgos de las tareas correspondientes a la desempeñada por la actora.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    En la pericia técnica figura evaluación de riesgos para el sector de la actora recién en año 2014, denuncias a SRT

    partir del año 2012 (465/vta.), no hay constancia de haber entregado elementos de protección a la actora ni tampoco cursos de capacitación, ni denuncias a la SRT sobre los incumplimientos de la asegurada.

    Era la aseguradora la que estaba en mejores de producir la prueba del cumplimiento del deber de prevenir eficazmente los riesgos del trabajo en el establecimiento de su asegurada,

    aspectos que no se encuentran probados, en cuanto a las obligaciones que le imponen el art. 4 de la Ley 24557 y los arts. 18 y 19 del Decreto 170/1996, que se subsumen genéricamente en aquel señalado deber, clave de bóveda del sistema de riesgos del trabajo, y al que concurre con el empleador.

    La violación del deber de prevención no puede quedar indemne, y los jueces no pueden mostrar indiferencia ante esta realidad.

    Tengo en cuenta la doctrina de la CSJN en la materia. En la causa “HEREÑU, W.J.c.P.S. y otros s/accidente – acción civil” (27.11.2014) adhiriendo al Dictamen de la Procuración General de la Nación, resaltó la responsabilidad de empleadora y aseguradora en los accidentes del trabajo en el marco del derecho civil, señalando que a ambas se les asigna un mandato legal expreso (arts. 512, 902 a 905 y 1074, C. Civil).

    Puntualizó que “la Ley 24.557 amplió el deber de seguridad, que tradicionalmente regía el contrato entre dependientes y empleadores, a la aseguradora, la que resulta Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    obligada -como aquéllos- a verificar las acciones de previsión y de instrumentación que la índole de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR