Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2021, expediente FPA 016501/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 16501/2017/CA1
-raná, 12 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, S.D.C.
CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 16501/2017/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 15/12/2020, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 30/11/2020 que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a la ANSES que liquide a la Sra. S.M.d.C.R. el beneficio de pensión directa y con más intereses conforme la tasa pasiva que elabora el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por su orden. Reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que la parte actora contesta el traslado el 23/12/2020 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 18/02/2021.
II- Que el Sr. Juez a quo rechazó la demanda incoada debido a que de la valoración de la exigüidad de los aportes no cabe más que concluir que el causante no puede ser considerado aportante regular o irregular con derecho, ya que no cumple con los requisitos impuestos en el decreto 460/99 que reglamenta el art.
95 de la ley 24241.
II-
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Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Afirma que existe cuestión federal ya que el conflicto gira sobre la interpretación de normas de la Nación y que lo Fecha de firma: 12/03/2021
Alta en sistema: 15/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
decidido ha sido contrario a la validez de las mimas, sin declarar ni argumentar sobre su inconstitucionalidad.
Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por haberle impedido a su representada lograr la reparación de sus agravios por otro medio que no sea el recurso extraordinario.
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Que la parte actora contesta el traslado y solicita se desestime el recurso, con costas.
III- Que corresponde a este Tribunal analizar la...
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