Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Abril de 2016, expediente CNT 000295/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 295/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77985 AUTOS: “RODRÍGUEZ, S.M. c. FORMATOS EFICIENTES S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”. JUZGADO N° 41.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de instancia anterior que hace lugar parcialmente a la acción contra la empresa demandada FORMATOS EFICIENTES S.A.

suscita los agravios de la actora, quien apela a tenor del memorial glosado a fs.236/240.

Expresa que el rechazo de las multas de la ley 24.013, solicitadas en la demanda, careció de fundamento válido. Afirma que la relación estuvo en negro durante 6 meses y no le pagaron las horas extras que trabajó. También señala que la sentencia anterior sólo reconoció la falta de pago de los meses de julio y agosto, cuando la empleadora no le abonó el salario los últimos cuatro meses, lo que fue acreditado por los testigos que declararon en la causa.

Agrega que la sentencia recurrida rechazó las diferencias salariales reclamadas, lo que surge claramente del convenio colectivo de M..

Dice asimismo que en la sentencia se hizo un cálculo erróneo de la indemnización, a partir de tener como base un salario que no era el convenido en la relación laboral. Refiere que el fallo anterior se sustentó en un argumento inválido para rechazar el pedido de entrega de los certificados de aportes y servicios. Precisa que también rechazó injustamente el rubro de mobbing, cuando de las constancias de la causa surgen todos los elementos Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20971187#151147646#20160414093738254 configurativos del maltrato, abuso de autoridad y amenazas, emergentes del abuso del poder económico. Y, por último, indica que no aplicó la tasa de interés prevista en la Acordada de la CNAT Nº 2601 del 7 de mayo de 2014.

II – Es evidente que existen diferencias entre el detalle de lo reclamado en la demanda y la expresión de agravios.

En efecto, en esta última presentación se quejan de que no se hubiera acogido en la sentencia “el rubro de multas ley 24013 por la falta de registración durante 6 meses y por la registración deficiente durante toda la relación laboral”

Ahora bien, para que se configure el incumplimiento que prescriben las normas de la ley 24.013 que reclama la recurrente, debe no haberse registrado la relación laboral (art. 8º) o, de haberse registrado, se consignó “una fecha de ingreso posterior a la real” (art. 9º) o se consignara en la documentación laboral “una remuneración menor que la percibida por el trabajador” (art.

10).

En la presentación inicial el actor no reclamó tales rubros ni en el cuerpo de la demanda ni en la liquidación efectuada a fs. 6, como así tampoco refirió que hubiera estado registrado irregularmente. Tampoco mencionó haber sido registrado deficientemente en las intimaciones efectuadas previamente a la demanda.

Al respecto, sólo consignó brevemente en el inicio que: “El salario básico que percibía el actor en el último año era de $ 2.075, suma ésta sensiblemente inferior a lo que le correspondía conforme el Convenio Colectivo de Trabajo de M., a la vez que tampoco se le abonaban otros rubros, tanto remunerativos como viáticos, como los no remunerativos vigentes por el CCT Nº 74/99 aplicable al caso, y la Resolución 380/11” (fs. 4 vta.).

Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20971187#151147646#20160414093738254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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