Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002057/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2057/2022/CA1 “R., R.C. y otros s/

homologación de convenio”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición el 10 de junio de 2022, contra la resolución del 8 de junio de igual año; y oído que fuera el señor fiscal general de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. La representante de la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (OSTSAMPJBON) y de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales solicitó a la a quo la homologación judicial del convenio que acompaña (suscripto el 15 de diciembre de 2021), en los términos del 308 Código Procesal y/o art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación. En él acordaron que el señor R.C.R. y su cónyuge permanecerían en carácter de afiliados obligatorios pasivos en la OSTSAMPJBON mientras ésta reciba los aportes que integran su jubilación y los afiliados en cuestión abonen la cuota correspondiente al Plan Superador PMI 3000 Jub de la Asociación Mutual (conf. art. 16 de la ley 19.032 y leyes 23.660 y 23.661).

    La magistrada de la primera instancia se declaró incompetente y atribuyó el conocimiento del asunto al fuero de la seguridad social (ver resolución del 8 de junio de 2022).

    Contra tal decisión el señor R. planteó reposición con apelación en subsidio. La jueza rechazó la primera y concedió la segunda (ver auto del 8/8/2022).

    Elevadas las actuaciones a Cámara, el Tribunal corrió vista al Fiscal General, quien propició la competencia de este fuero (ver dictamen del 17/8/2022).

  2. Para dilucidar las cuestiones de competencia debe estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, en tanto Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición (Fallos 329:5514 “Winteker” y 330:628 “La Soledad SRL”), así como examinar su origen y naturaleza y la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 330:811 “Lage”).

    Desde tal perspectiva y a juzgar por los términos del escrito inicial (sucintamente reseñados en el apartado III de dicha presentación),

    corresponde estar a la doctrina según la cual si lo que está en juego primordialmente es la aplicación de las normas...

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