Resolución 1980/2019

Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2018-58313696- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2018-58542636-APN-DGDMT#MPYT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo se pacta un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula Cuatro, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que cabe tener presente la manifestación vertida por la entidad sindical que luce en el IF-2019-18289949-APN-DNRYRT#MPYT en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y de lo normado en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario 514/03.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del...

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