Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 045865/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº45865/2014

Autos: “R.P.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

Con respecto al recurso intentado por la parte demandada, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente haya expresado agravios, corresponde declararlo desierto de conformidad con lo dispuesto por el art.

266 y concordantes del C.P.C.C.N.

La parte actora critica se haya omitido el reclamo que gira en torno al porcentaje de cálculo de la pensión. Señala que por tratarse de una pensión derivada de un beneficio obtenido al amparo de la ley 18.037 debe calcularse en un 75% del haber previsional del causante. Se agravia a su vez de la movilidad establecida para el período posterior a marzo de 2009 y de lo decidido respecto del plazo de prescripción.

En orden al primero de los cuestionamientos, el art. 161 segunda parte de la Ley 24241

en su redacción original vigente al momento del fallecimiento del causante (31/7/2004) dispuso que: “El derecho de pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes.”

Dicha norma no limitó su aplicación en el tiempo, por lo que resulta una excepción al principio que fija como ley aplicable al derecho pensionario la vigente a la época del deceso del causante.

Ello así, conforme surge de las constancias de autos, el de cujus obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la Ley 18.037, razón por la cual, al producirse su deceso en fecha 31/07/2004, la cónyuge se encontraba dentro de la excepción prevista por el art. 161 2° párrafo.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho “… aun cuando el art. 13 de la ley 26.222 modificó las pautas de la ley aplicable al derecho de pensión previstas por el art. 161 de la ley 24.241 y dispuso que la prestación mencionada debía regirse por la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante, lo cierto es que dicha reforma sólo podía operar desde su...

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