Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Abril de 2014, expediente FTU 015031/2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15031/2012 R.O.A. Y OTROS S/ ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 16 de Abril de 2014.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.A.R., en contra la resolución dictada por el Juzgado Federal n° 2 de Tucumán -de fecha 19 de noviembre de 2012-, mediante la cual se ordena el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23737, en cuanto se refiere a la tenencia simple de estupefacientes.

    El recurso se interpuso a fs. 141 y 144/146. En esta instancia se presentó memorial de agravios a fs. 164/169.

    Esgrime el recurrente que cabe declarar la nulidad de la resolución puesta en crisis, en virtud que los actos procesales que la precedieron no fueron practicados conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido arguye concretamente que: i). la orden de allanamiento practicada en la vivienda de su pupilo procesal fue generada en forma de decreto y no de auto, conforme lo exige el art. 224 de la ley de rito; ii). el allanamiento fue dispuesto en contra del domicilio ubicado en calle L.Q. 1176 de esta 1 15031/2012 R.O.A. Y OTROS S/ ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ciudad, numeración catastral que no corresponde a la del domicilio de los encartados, indicando que en realidad se trata del número 1166; iii). la orden dispuesta por el a quo no habilitaba su realización en horario nocturno, y que pese a ello el mismo se realizó hasta hs. 00:30 del día siguiente; y iv). los testigos de actuación no presenciaron el momento en el que el personal policial actuante encontró el material estupefaciente secuestrado en autos.

  2. Entiende este Tribunal que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado, y en consecuencia rechazar el mismo, ello en merito a las consideraciones que se formulan.

    1. ) La defensa interpone recurso de apelación en contra de la resolución que dispone el procesamiento de su asistido como presunto autor del delito previsto por el art 14, primer, párrafo de la Ley 23.737.

      De la lectura del escrito de expresión de agravios, surge que el...

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