Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2020, expediente FPO 008366/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los seis días del mes de noviembre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de M., a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº FPO 8366/2017/CA1.- RODRIGUEZ, NELIDA

BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr.

M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 46/49 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada y declaró prescriptos los créditos de la actora anteriores al año de la fecha del reclamo administrativo. Asimismo,

hizo lugar a la impugnación judicial entablada por la actora; declaró

la inaplicabilidad del Art. 95 de la ley 24.241 y su Decreto Reglamentario Nº460/1999, y condena a la ANSeS a que otorgue a Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

la accionante en el plazo de 30 días de quedar firme - la resolución hoy apelada- el beneficio de pensión solicitado, considerando al causante como aportante regular con derecho, retroactivamente con más los intereses tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la parte actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES a fs. 50 y expresó agravios a fs. 55/57.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia por cuanto el a quo ha dispuesto hacer lugar a la demanda de impugnación, considerando al causante aportante regular con derecho y declarando la inaplicabilidad del art. 95 de la ley 24.241 y del decreto Nº 460/1999.

4) Que resulta menester señalar que lo esbozado por la apelante, no constituye una expresión de agravios en sentido estricto y normado por el art. 265 y 266 del CPCC pues reedita en similar manera cuestiones planteadas al contestar demanda (a fs.

39/42vta.), contrariando la pauta de las normas mencionadas.

Sin perjuicio de ello, y a fin del derecho de defensa que se impone, pasaré a tratar los planteos formulados por la demandada.

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

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