Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2023, expediente FRO 024661/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 24661/2019 caratulado “RODRIGUEZ, M. c/
ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022 que rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva y admitió parcialmente la de prescripción opuesta por la demandada. Hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. M.F.R., ordenó a la ANSeS que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado (HMG)
por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas,
conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas a la demandada vencida.
Concedido en relación y corrido el respectivo traslado, la actora no contestó. Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A” y se ordenó el pase de la causa al Acuerdo, encontrándose en condiciones de ser resuelta.
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- La ANSeS expresó que la acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible por haber sido iniciada vencido el plazo de quince días hábiles que determina la ley 16.986 en su artículo segundo inciso e), por estar comprendida dentro de lo normado en los incisos a) y d) y porque el fondo de la cuestión está sujeto a debate,
existiendo entonces, para tal fin, otros medios procesales y no el intentado por la actora.
Manifestó la improcedencia de la cuestión de fondo. Argumentó que el beneficio no debe ajustarse atento a Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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que el causante ha nacido con posterioridad al año 1963, por lo que no corresponde la integración del capital conforme el decreto 55/94, es decir el beneficio que percibe la amparista no posee componente público, por tanto, queda excluido de la garantía del haber mínimo del artículo 125 de la Ley 24.241.
Agregó que, esta sólo alcanza a los beneficiarios del anterior Régimen de Capitalización que perciban el componente público en pagos mensuales, no encontrándose siquiera incluidos los que recibieron en su cuenta individual de capitalización y en un solo pago, la totalidad de la cuota parte del capital necesario para financiar la prestación de capitalización. Reiteró que, en materia previsional, salvo disposición en contrario, la ley aplicable es la que se encuentra vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, en este caso, el fallecimiento del causante,
momento en el cual estaba vigente el régimen de capitalización.
Por otra parte, cuestionó el pago de las diferencias previsionales entre el haber actual y el mínimo legal. Sostuvo que, el amparo no es la vía procesal idónea para reclamar sumas retroactivas de dinero que se consideran adeudadas.
Por último, se quejó de lo resuelto en primera instancia en tanto impuso la totalidad de las costas a su parte y solicitó se distribuyan en el orden causado en ambas instancias debido a que el sentenciante no admite totalmente la demanda, sino que lo hace en forma parcial.
Hizo reserva del caso federal.
El Dr. A.P. dijo:
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- Respecto a los planteos de la recurrente referidos a la admisibilidad de la vía de amparo, la caducidad de la acción y la improcedencia de la cuestión de fondo, esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse, entre Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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otras, en la siguiente causa FRO 23653/2014 “ARISTIQUI, ANA
MARIA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, mediante Acuerdo de fecha 06 de mayo de 2016; y la Sala “B” en los autos FRO
15166/2015/CA1 “AYALA, BARBARITA C/ ANSES S/ VARIOS-AMPARO”
del 17/11/2016; entre otros; (publicados en el sitio web:
http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los cuales corresponde remitirse en honor a la brevedad. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2015
dictada en el expediente “Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa E.,...
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