Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2018, expediente CSS 065834/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 65834/2012 Autos: “R.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65834/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social de1ª Instancia n°9.
La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC y la PAP. Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “ B.” y los honorarios del perito por altos.
La parte actora cuestiona la forma ordenada por el inferior a fin del cálculo de la deuda de la demandada, plantea que el método utilizado no repara el daño sufrido por el beneficiario de las prestaciones. Cuestiona la tasa establecida y la imposición de las costas y solicita se resuelva que las costas que deba soportar esta parte estén desgravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631). Por último se agravia de que no se haya hecho lugar al planteo referido a los servicios diferenciales, a la exención de impuesto a las ganancias, a la actualización de la PBU y de lo decidido sobre la excepción de prescripción, solicita que las retroactividades sean liquidadas desde el otorgamiento del beneficio.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 17/06/2008, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25305488#198038725#20180207114133091
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En cuanto al agravio vertido por el apelante...
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