Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2021, expediente FRO 047233/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 47233/2019, caratulado “RODRIGUEZ, M.E.D.

VALLE c/ ANSES s/ PENSIONES” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 01 de marzo de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.E.d.V.R., revocó el acto administrativo impugnado, otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, H.O.A., a quien se lo calificó como aportante regular con derecho, debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, reguló los honorarios de los profesionales de conformidad con la ley 27.423 (fs. 43/46).

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las apelantes expresaron sus agravios de modo digital. Corrido el pertinente traslado fue contestado por la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia y solicitó se la revoque por improcedente y arbitraria, en tanto dio por reunidos los requisitos previstos por el Decreto 460/99, consideró al causante como aportante regular con derecho al beneficio, y ordenó a su mandante a otorgar el beneficio solicitado por la parte actora, cuando en realidad no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la reglamentación para tener derecho a alguna prestación previsional.

    Calificó de arbitraria la sentencia apelada, en tanto consideró que el decisorio apelado realizó una comprensión inadecuada de Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    la ley, apartándose del razonamiento argumentativo de las reglas de la sana crítica y derivando en una solución contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, que se halla en contradicción con la interpretación dada por el derecho vigente, resultando incongruente en si misma Finalmente, mantuvo la reserva del Caso Federal.

  2. ) La parte actora se quejó por cuanto el a quo, al referirse al pago de las sumas adeudadas en concepto de retroactivo no especificó la fecha desde la cual deberá computarse el plazo, sino que simplemente expresó que corresponderá desde “las pautas fijadas en el considerando precedente”. Sin embargo en ninguno de los considerandos ni en el resuelvo se encuentra fijada la fecha inicial de pago.

    En razón de ello, solicitó se fije la fecha desde la cual deberá abonarse el retroactivo, y teniendo en consideración que la demandada opuso la prescripción prevista en el art 82 de la ley 18.037, los dos años anteriores deberán computarse desde la interposición del reclamo administrativo ante la ANSeS.

    Asimismo, manifestó que al ser el reclamo administrativo de fecha 07/07/2019, los dos años anteriores deberán computarse a fin del pago de los haberes retroactivos desde el 07/07/2017.

    Mantuvo la reserva del Caso Federal.

  3. ) Ingresando al estudio de los agravios vertidos por la demandada, corresponde analizar el cuestionamiento referido a la presunta arbitrariedad que se le atribuye a la sentencia apelada. En tal sentido,

    advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida.

    Ello, sin perjuicio de lo...

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