Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 052997/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 52997/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78139 AUTOS: “RODRIGUEZ, JOSE CARLOS Y OTRO C/ GARDERES, H.R. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda interpuesta por los actores RODRIGUEZ y RUSTTI, apela la codemandada UNILEVER DE ARGENTINA S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 329/340 al igual que la persona física codemandada GARDERES a fs. 341/346 vta. Los actores contestan ambas expresiones de agravios en el escrito a fs. 351/353.

  2. Los codemandados se quejan porque el sentenciante de grado hace lugar a la demanda interpuesta por los actores al considerar que la relación que los unía con GARDERES era de carácter laboral y que la misma encuadraría en el supuesto del art. 30, LCT respecto de la codemandada UNILEVER, extendiendo la responsabilidad.

    Subsidiariamente, en caso de que esta Alzada considere que le asiste razón al reclamo de los actores, apelan diversos rubros de la liquidación, entre los que se encuentran la base salarial tomada al efecto de calcular las indemnizaciones y las diversas multas correspondientes a las leyes 25.323, 24.013 y 25.345, como así la tasa de interés aplicable, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19936366#153386470#20160516111530701 El sentenciante de grado llega a la conclusión de que la relación que unía a los accionantes con GARDERES y UNILEVER era una de carácter laboral.

    El hecho de que el codemandado, a fs. 52/53, reconoce al contestar la demanda la prestación de servicios de parte de los actores en su favor, torna directamente aplicable la presunción del art. 23 LCT desde ese momento, más allá de que haya argumentado que la misma no correspondía a un contrato de trabajo sino a una locación de servicios, ya que, reconocido el hecho de la prestación recae en cabeza de la accionada la carga de probar que aquella relación fue de carácter civil o comercial y no laboral.

    Como surge de autos, el demandado GARDERES no produjo prueba conducente a invertir la presunción activada y, por tanto, se impone la confirmación del pronunciamiento del sentenciante de grado en este aspecto, sellando la suerte del agravio.

  3. Subsidiariamente, la codemandada UNILEVER cuestiona la base salarial de $15.960,72 tomada por el sentenciante de grado al momento de calcular las indemnizaciones que corresponden. Expresa que esa suma es irrazonable considerando que al iniciar demanda, los actores RODRIGUEZ y RUSTTI denunciaron una mejor remuneración normal y habitual de $11.000 y $9.000.

    El perito contador determina como punto de partida la suma de $16.986,50. Este monto resulta de la incidencia de las horas extra en la base salarial que surge del CCT 130/75 respecto de la categoría de “Chofer –

    Auxiliar Especializado B”, atento a la inexistencia registral de las relaciones laborales. Luego de aplicar el tope previsto en el art. 245 LCT, la base salarial resulta en la suma de $15.960,72, tomada por el juez de grado con el fin de calcular únicamente la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 LCT. Las restantes indemnizaciones y rubros de la liquidación fueron calculados correctamente...

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