Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Marzo de 2023, expediente FCB 000234/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 234/2013

AUTOS: “R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, JOSÉ c/ ANSES– REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 234/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S y declaró

el derecho de la señora A.B.A. a que la demandada reajuste los haberes de pasividad del causante el que debe hacerse extensivo a los haberes de pensión que derivaren de él y el derecho de los señores J.P.R.E. y D.J.R.E. a percibir las diferencias retroactivas devengadas hasta el fallecimiento de aquél, con más los intereses, conforme allí se determina. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios (fs. 108/110 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte accionante funda su recurso de apelación conforme surge del Sistema Lex 100. Manifiesta que le agravia la resolución recurrida por cuanto rechaza el recálculo del haber inicial de los aportes autónomos, aplicando el fallo “M.. Solicita que se haga lugar al mismo aplicando las pautas fijadas en los precedentes “V., “M. y “R.E.” de la CSJN. Asimismo, requiere que se actualice la Prestación Básica Universal (P.B.U.) con el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) hasta la fecha de su derogación (art. 4, Ley 26.417) y a partir de allí pide que se apliquen los aumentos por movilidad conforme el art. 32 de dicho cuerpo legal hasta la fecha de cese del titular, conforme el fallo “Quiroga” y demás antecedentes que menciona.

    A su vez, considera que debe calcularse el haber inicial de la Prestación Compensatoria autónoma y Prestación Adicional por Permanencia con la aplicación del fallo “B..

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 234/2013

    AUTOS: “R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema informático Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor (hoy fallecido)

    era titular de un beneficio previsional con aportes autónomos adquirido con fecha 31/10/2009 (fs. 25), con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S.

    mediante resolución agregada a fs. 14/18.

  3. Ingresando al estudio de la apelación de la parte actora, corresponde tratar la queja por la cual cuestiona la aplicación del fallo “M.” a los efectos de recalcular el haber inicial de los aportes autónomos.

    Cabe destacar que el precedente "M., Simón c/ A.N.Se.S

    s/inconstitucionalidad ley 24.463" de fecha 20.05.03 modificó el lineamiento seguido en el fallo "R., E. s/ jubilación", de fecha 31.10.89, determinando que para el cálculo de los haberes de los trabajadores autónomos debían tenerse en cuenta la totalidad de los años y categorías aportados, sin sujetarlo a límite alguno, lo cual condice con el procedimiento establecido en el art. 36 de la ley 18.038, pauta que fue receptada por la ley 24.241 (ver P., F. y M.J., M.T.. “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”, T II, pág. 922). Por lo tanto, la aplicación del precedente "R."

    solicitado por la parte actora implicaría dejar de lado parcialmente la norma aplicable al caso y la jurisprudencia imperante en la materia. En tal sentido se pronunció la CFSS en la causa "R.C.A.c..N.Se.S s/Reajustes Varios” Expte. 10106/2014 de fecha 27/09/2017.

    De este modo, si bien el Juez de grado comparte los fundamentos sentados en el precedente “M.” de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, cabe aclarar que,

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 234/2013

    AUTOS: “R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    esta Sala entiende que, además en estos supuestos, debe estarse a la doctrina del citado fallo “M., S.. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “T.S.J.” sentencia n ° 112.118 del 23-11-204 y la Sala II en autos “Failembogen, I.” sentencia n° 128.978, del 11-3-2009.

    Por otro...

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