Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 30 de Mayo de 2018, expediente FRE 012001260/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001260/2008 R.H.P. c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 30 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, H.P. C/ANSES S/

PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12001260/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el reajuste del beneficio del Sr. H.P.R. desde el 11 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 de acuerdo al índice de salarios, nivel general del INDEC según “Badaro”, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficio en dichos período y en el caso que los sucesivos aumentos acordados a los haberes previsionales, arrojaren respecto del actor una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Ordenó a A. abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, con más intereses a calcular conforme tasa pasiva, en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153, con una retroactividad de dos años a la fecha del reclamo administrativo, realizado el 27/02/08 (conf. art. 168 ley 24.241). Impuso costas por su orden y fijó el porcentaje para la regulación de honorarios (fs. 85/86 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 90) y expresa agravios (fs. 102/107 vta.).-

    Liminarmente señala que la sentencia dictada por la juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente, basándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática y por resultar incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA #15693808#207591788#20180530081512722 Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También afirma la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación automática y mecánica del precedente “B.” de fecha 26/11/07...

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