Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 010177/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10177/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80050 AUTOS: “RODRIGUEZ, ERICA GISELLE C/ MAZA, ARMANDO EVARISTO Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que luce a fs. 204/213 se alzan ambas demandadas y la parte actora, conforme los agravios vertidos en sus presentaciones de fs. 215/217 vta (demandado A.E.M.); fs. 222/223 (demandada Dia Argentina S. A.) y fs. 218/219 vta. respectivamente. La parte actora a fs. 225/230 y 231/236, contestó los agravios expuestos por las demandadas. A fs.

214/vta., el perito contador L.R.A. apeló sus honorarios.

II) En primer lugar habré de señalar que el planteo recursivo articulado por la parte actora ha sido mal concedido a fs. 220.

Es así pues, aún colocándonos en la mejor situación procesal para la recurrente y admitiendo su queja, tal solución implicaría eventualmente el reconocimiento de un reclamo económico ($ 27.420), que no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva (conf. texto ley 24.635) para justificar la apertura de la instancia revisora.

La actora pretende que se deje sin efecto el descuento de $ 6.000 dispuesto en la instancia anterior, como asimismo se acceda al reconocimiento de la indemnización normada por el art. 1 de la ley 25.323, la cual podría alcanzar de acuerdo a los términos de la condena a la suma de $ 7.368 y en caso de admitirse la queja relativa a la cuantía de la multa del art. 2 de la ley 25.323, la diferencia que en esta instancia podría reconocérsele a su favor alcanzaría a $ 14.052.

Los suma de los parciales referidos ($ 27420), no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 L.O. que a la fecha de concesión del presente recurso (05-09-

2016, ver fs. 220) está fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51, ley 23.187, es decir $ 30.000($

100 x 300, Conf. Acta 137, de la Asamblea de Delegados del CPACF).

Por lo expuesto corresponderá declarar mal concedido el recurso de fs.

218/219 vta.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20581315#177458415#20170428085300943

III) Corresponde abordar a continuación la queja dirigida contra la demandada Día Argentina S.A., contra la decisión de condenarla solidariamente conforme los términos del art. 30 LCT (t.o.).

Sin que ello implique fijar criterio general acerca...

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