Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 056052696/2006/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052696/2006 RODRIGUEZ, E.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor
Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 56052696/2006/CA1, caratulados: “RODRIGUEZ
ELSA MIREYA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIAS”, venidos del
Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 99 contra la resolución de fs. 92/96, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 54/56?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G.M., C. y P..
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 92/96?
Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Dr. J.A.G.M., dijo:
I Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la representante de la actora, contra la sentencia de fs. 92/96, que hizo lugar
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
siguientes a la notificación, practique la liquidación del haber inicial del
beneficio de pensión de la actora y su correspondiente movilidad de acuerdo a
los parámetros establecidos en lo dispuesto en los considerandos de su fallo y
abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con
más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo
estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el pedido de
inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su
orden y reguló honorarios.
II A fs. 107/115, expresó agravios la
representante del actor, en primer lugar mencionó como agravio que el Sr.
Juez aquo, si bien ajustó el beneficio de pensión conforme la ley 18.037 (ley
por la cual se jubiló el cónyuge de la actora), el artículo citado es equivocado
ya que debió ajustarse por el artículo 52 de la norma mencionada, y no por el
artículo 50 como citó el sentenciante de grado.
Se agravió también de la solución adoptada por el a
quo, en cuanto a la movilidad de las prestaciones. Mencionó que la aplicación
sola del art. 45 de la Ley 26.198 más los decretos no son suficientes para
cumplir con la manda constitucional. Por ello solicitó se amplíe el fallo
B.
hasta la sanción de la Ley 26.417 y que respecto de esta ley no se
ordene su aplicación pues su constitucionalidad es dudosa.
Indicó por otro lado, que en la demanda se
planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley
24.241 en cuanto establecen topes legales que vulneran garantías
constitucionales y que el Sr. Juez aquo la desestimó con la sola referencia a
fallos.
Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva
indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación
por la privación del capital.
Indicó que el monto de los honorarios regulados
en la sentencia en crisis, no guarda relación con las tareas realizadas ni con la
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
los mismos.
Por último mencionó que las costas debieron
imponerse a la demandada perdidosa.
Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso
e hizo expresa reserva del caso federal.
III Corrido el traslado de rigor, los
representantes de ambas partes no contestaron los agravios por lo que a fs. 124
se les tuvo por decaído el derecho dejado de usar.
IV Ingresando al análisis de las...
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