Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 056052696/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052696/2006 RODRIGUEZ, E.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56052696/2006/CA1, caratulados: “RODRIGUEZ

ELSA MIREYA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIAS”, venidos del

Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 99 contra la resolución de fs. 92/96, cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 54/56?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G.M., C. y P..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 92/96?

Sobre la única cuestión propuesta, el señor

Juez de Cámara Dr. J.A.G.M., dijo:

I Llegan las presentes actuaciones a

conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la representante de la actora, contra la sentencia de fs. 92/96, que hizo lugar

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

siguientes a la notificación, practique la liquidación del haber inicial del

beneficio de pensión de la actora y su correspondiente movilidad de acuerdo a

los parámetros establecidos en lo dispuesto en los considerandos de su fallo y

abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con

más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo

estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el pedido de

inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su

orden y reguló honorarios.

II A fs. 107/115, expresó agravios la

representante del actor, en primer lugar mencionó como agravio que el Sr.

Juez aquo, si bien ajustó el beneficio de pensión conforme la ley 18.037 (ley

por la cual se jubiló el cónyuge de la actora), el artículo citado es equivocado

ya que debió ajustarse por el artículo 52 de la norma mencionada, y no por el

artículo 50 como citó el sentenciante de grado.

Se agravió también de la solución adoptada por el a

quo, en cuanto a la movilidad de las prestaciones. Mencionó que la aplicación

sola del art. 45 de la Ley 26.198 más los decretos no son suficientes para

cumplir con la manda constitucional. Por ello solicitó se amplíe el fallo

B.

hasta la sanción de la Ley 26.417 y que respecto de esta ley no se

ordene su aplicación pues su constitucionalidad es dudosa.

Indicó por otro lado, que en la demanda se

planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley

24.241 en cuanto establecen topes legales que vulneran garantías

constitucionales y que el Sr. Juez aquo la desestimó con la sola referencia a

fallos.

Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva

indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación

por la privación del capital.

Indicó que el monto de los honorarios regulados

en la sentencia en crisis, no guarda relación con las tareas realizadas ni con la

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

los mismos.

Por último mencionó que las costas debieron

imponerse a la demandada perdidosa.

Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso

e hizo expresa reserva del caso federal.

III Corrido el traslado de rigor, los

representantes de ambas partes no contestaron los agravios por lo que a fs. 124

se les tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

IV Ingresando al análisis de las...

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