Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2022, expediente FTU 008217/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8217/2021 R.D., J.A. c/ ANSES s/AMPARO

LEY 16.986

San Miguel de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por presentación digital de fecha 24/07/22, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 8 de julio de 2022, el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Tucumán N° 1, Dr.

F.L.P., resolvió en lo pertinente: I).- Declarar la inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la Ley N° 24.241, para el caso concreto de autos; II).- Hacer lugar a la acción de amparo incoada por R.D., J.A., DNI: 45.184.225,

contra ANSES y, en consecuencia, reincorporar en forma inmediata y/o mantener al amparista como beneficiario de la pensión por fallecimiento de sus padres que venía percibiendo,

extendiendo el goce de la misma hasta la edad de 25 años o hasta que termine sus estudios, lo que ocurra antes y siempre que el accionante acredita documentalmente ante el organismo demandado ANSES, su condición de alumno regular.

Disconforme con tal pronunciamiento, apeló la parte demandada por presentación digital de fecha 24/07/22, recurso que se encuentra fundado en el mismo escrito de interposición.

Los agravios están orientados a cuestionar la sentencia, en cuanto hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley N° 24.241 y la Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

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LEY 16.986

disposición acerca de la continuidad del pago de la pensión para el caso del beneficiario.

Sostiene que la nueva redacción del artículo 53 de la Ley N° 24.241 no incorpora a ciertos derechohabientes que sí

estaban previstos en el artículo 38 de la Ley N° 18.037; y, en consecuencia, no cabría llegar a otra conclusión que los derechohabientes no incorporados al texto del artículo antes citado,

se encuentran excluidos como potenciales derechohabientes en el nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, actual Sistema Integrado Previsional Argentino.

Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora mediante escrito digital de fecha 06/08/22 el memorial de la contraria, por los fundamentos allí expuestos.

Oído el señor Fiscal General en fecha 17/08/22 y con el llamado de autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, queda la presente causa en condiciones de ser resuelta.

En el caso concreto de autos, nos encontramos frente a un adolescente, el amparista J.A.R.D.,

huérfano de padre y madre, que solicita la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley N° 24.241 en cuanto da por extinguido el beneficio de pensión de los hijos al cumplir los 18 años de edad.

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

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LEY 16.986

Consta en el expediente que su madre falleció el día 29 de abril de 2018 quien, a su vez, era beneficiaria de una pensión por viudez, motivo por el cual su hermano, Sr. V.J.Á.D., tramitó su guarda legal por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nom. de la Provincia de Tucumán.

El art. 53 inc. e) de la Ley N° 24.241 establece que el beneficio de pensión del menor cesa cuando alcanza los 18 años de edad; habiéndose suprimido la posibilidad que establecía la legislación anterior –Leyes N° 18.037 y N° 18.038- de extender el pago del beneficio hasta los 21 años de edad cuando se acreditara estar cursando estudios superiores.

Sin embargo, el art. 5 de la Ley N° 26.579 dispuso:

Toda disposición legal que establezca derechos y obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años,

excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que...

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