Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 049029/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 49029/2018

JUZGADO 55

AUTOS: “RODRIGUEZ, C.A. c/ ASOCIACIÓN DE

CLUBES DE BASQUETBOL s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el planteo recursivo de la parte demandada, plasmado en la pieza subida digitalmente,

    contra la sentencia de primera instancia dictada el 17 de noviembre de 2021.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, recurre el letrado apoderado del actor,

    Dr. Martorell.

  2. En prieta síntesis, refiere el demandante que, en su calidad de árbitro de partidos de basquetbol, ingresó en octubre de 1992 a trabajar para la hoy demandada,

    cuya actividad es la organización y regulación de la Liga Nacional de Basquetbol. Narra una serie de consideraciones relativas a las características de su desempeño, asignación de zonas, modo de recibir las instrucciones de trabajo por parte de la patronal, quien contaba con facultades organizativas y disciplinarias, forma de pago e importes de su contraprestación y demás pormenores. Menciona que fue promocionado en distintas categorías a partir de la realización de cursos obligatorios que impartía la Federación y sus respectivos exámenes. Refiere que, en ese contexto, llegó a ser designado en diciembre de 1998, a la categoría de “comisionado técnico nacional”. Añade que durante casi todo el lapso de la vinculación, se ejecutó bajo la figura una “locación de servicios”

    y en el último período, se firmaron algunos contratos a plazo fijo, sin perjuicio de lo cual la Liga demandada nunca regularizó la relación que, entiende, era de carácter dependiente laboral. Asevera que enero de 2018 no fue convocado para retomar su tarea,

    lo que lo instó a emplazar a la demandada en abril de 2018, suscitándose un intercambio epistolar cruzado que, finalmente, derivó en la decisión de R. de considerarse Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    injuriado y colocarse en situación de despido indirecto, mediante despacho del 17/5/2018.

    La sentencia de primera instancia, luego de un meduloso examen de los elementos normo fácticos de la causa, la ponderación de los hechos en debate a la luz de las prescripciones de los artículos 2...

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